Derecho Procesal

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    El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Crespo Tintaya, Lizceth Vanny; Glave Mavila, Carlos
    La presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada, sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva, considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme.