Derecho Procesal

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/9442

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    ¿El reclamo previo es siempre exigible cuando el Laudo Arbitral presenta defectos de motivación?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-13) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Delgado Suárez, Christian Alex
    El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de controversias con el cual los privados (nacionales o internacionales) y entidades estatales deciden que sus disputan se resuelvan por órganos distintos al Poder Judicial. La Constitución Política del Perú ha calificado al arbitraje como jurisdicción y, por ende, deben respetarse las garantías constitucionales entre otros, al derecho a la motivación de las decisiones. Sin perjuicio de que sostenemos que el derecho a la motivación de las decisiones en el arbitraje no tienen una carga constitucional, sino crediticia, no podemos negar que el proceso de anulación de laudo arbitral busca controlar vicios en la motivación. Ahora bien, el reclamo previo se manifiesta como un vehículo de procedencia para iniciar un proceso de anulación. Es así que el reclamo previo debe estar contenido en alguna de las solicitudes post laudo reguladas en las reglas del arbitraje o supletoriamente en la Ley de Arbitraje con el cual el interesado podrá denunciar ante el propio tribunal arbitral algún defecto de motivación advertido en el laudo arbitral. Entonces, partiendo de la premisa de que el control judicial de la motivación de los laudo arbitrales solo versa sobre la justificación interna (silogismo jurídico) hemos concluido que las solicitudes post laudo de rectificación, integración y exclusión) sí son conducentes para subsanar defectos de motivación. Por ende, siempre será necesario presentar el reclamo previo correspondiente con la finalidad de lograr la procedencia de la demanda de anulación de laudo arbitral. Caso contrario, dicha demanda deberá ser declarada improcedente.