Derecho (Dr.)

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    Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-11) Villagra Cayamana, Renée Antonieta; Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo
    El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido, se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii) el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que no se ha recogido en la normativa peruana.
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    La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Lara Márquez, Jaime Niltong; Morales Luna, Félix Francisco
    Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa. Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen. La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el “Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación. Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría