Derecho (Dr.)
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Item La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-06-04) Ardito Vega, Wilfredo Jesús; Fernández Arce, César ErnestoDesde hace más de treinta años, en gobiernos democráticos y autoritarios, se viene hablando de la necesidad de reformar la justicia en el Perú, asumiéndose como posibles soluciones el incremento presupuestal, asegurar el nombramiento de magistrados capaces para los cargos más importantes o promover la modificación de la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia.Item Las patologías y los remedios del contrato(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Morales Hervias, RómuloDesde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males de la administración de justicia en nuestro país. A propósito de la poca utilización del concepto de buena fe objetiva en el Perú se ha expresado que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurídica, que existe una predilección del razonamiento jurídico del Derecho Continental por la abstracción y que los juristas formados en el sistema continental conceden poca importancia a los hechos.Item La responsabilidad civil por el defecto de los productos en la ley de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-21) Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan MartínLa responsabilidad civil por productos defectuosos conforma esa área del Derecho que se percibe como propuesta importada, muchas veces temida y otras deseada, de una sociedad litigiosa y compleja como la de los Estados Unidos de América o acaso, de países desarrollados en donde el consumo es un credo o una religión, quizás la más difundida y menos cuestionada de cuantas existen en el mundo. La actividad de consumir es inherente a nuestra condición humana, dependiendo de lo que consumimos 8 para vivir, llevar una digna y calificada existencia o la más miserable de las vidas. Los defectos de los productos, nos enfrenta, a esa necesidad y también a la pérdida de los bienes más valiosos, siendo el primero de ellos, nuestra propia vida y la de nuestros seres queridos.Item Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-27) Huerta Guerrero, Luis Alberto; Abad Yupanqui, Samuel BernardoLa hipótesis del trabajo es: “El proceso constitucional de amparo en el Perú presenta un conjunto de problemas, identificables a nivel normativo y a través del desarrollo de la jurisprudencia, que impiden que a través del mismo se pueda obtener una tutela judicial efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado”. Tomando como base el objetivo central y la hipótesis de trabajo de la investigación, ésta se encuentra dividida en cuatro capítulos. El Capítulo 1 está dedicado al análisis del fundamento y contenido del derecho al medio ambiente, reconocido en el artículo 2º inciso 22º de la Constitución de 1993, en la perspectiva de evaluar en qué casos procede interponer una demanda de amparo para garantizar su protección, tomando en consideración los presupuestos procesales que deben ser observados en este proceso. En el Capítulo 2 se aborda el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección judicial de los derechos fundamentales, que constituye el fundamento de los procesos constitucionales de defensa de tales derechos. En este capítulo se describen los fundamentos del mencionado derecho, su reconocimiento constitucional e internacional, así como se identifican los actos lesivos más frecuentes a su ejercicio y se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Es objetivo de esta segunda parte demostrar que el proceso de amparo, así como el hábeas corpus y el hábeas data, constituyen una manifestación o concretización del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, por lo que deben cumplir determinadas características, de modo tal que resulten adecuados y eficaces para alcanzar dicha protección, perspectiva desde la cual debe ser analizado todo el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla tales procesos. Luego de haber explicado los fundamentos constitucionales del proceso de amparo, en el Capítulo 3 se analizan las principales instituciones de dicho proceso, de modo particular aquéllas que permitirán evaluar el grado de tutela procesal que a través del mismo se otorga al derecho al medio ambiente. Por ello, el capítulo se centra en evaluar el marco normativo y jurisprudencial actualmente existente sobre determinadas instituciones procesales. Tomando en cuenta lo anterior, en el Capítulo 4 se evalúa el grado de tutela procesal que recibe el derecho al medio ambiente en nuestro país a través del proceso de amparo. Para tal efecto, se toman como referencia las decisiones seleccionadas del Tribunal Constitucional que se relacionan con este derecho. Como corresponde, el trabajo finaliza con la presentación de nuestras conclusiones sobre la investigación realizada y la relación de la bibliografía empleada.Item Compra apalancada y modelos de banca en el ordenamiento financiero peruano.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-14) De La Haza Barrantes, Antonio Humberto; Hundskopf Exebio, OswaldoMuchas personas recuerdan con seguridad la película Una Mente Brillante del 2001, ganadora de cuatro Oscar de la Academia, Russell Crowe representa al matemático John Nash. Ante el ingreso de unas señoritas en un bar, en el grupo de amigos de Nash todos se preparan para cortejar a la más bonita. Entonces Nash manifiesta:”si todos vamos por la bonita, no conseguimos nada. Ni con ella ni con las amigas, que se sentirán tratadas como una segunda opción. Pero si vamos por las amigas, tendremos más posibilidades”. El plan funcionó, John Nash años después en 1994, ganó el premio Nobel de Economía y la teoría de juegos pasa a ser estudiada por todo el mundo. La escena descrita grafica lo ocurrido en nuestro sistema financiero en los últimos 20 años, en un periodo donde fue necesario reestructurar a las empresas, en tanto hubo adquisiciones y necesidad de 9 negociar por el control social por terceros o como el empleado por el grupo que domina la sociedad para consolidar su posición de control.Item La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-02-19) Vera Esquivel, GermánCuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ.Item El derecho del consumidor como disciplina jurídica autónoma.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-11) Durand Carrión, Julio; Zolezzi Ibárcena, Lorenzo AntonioEl actual sistema de economía social de mercado ha generado una serie de situaciones nuevas que presionan el contenido clásico del Derecho, como la globalización económica, la innovación tecnológica, el libre comercio, la libertad contractual, la libre competencia, la regulación de servicios, la autorregulación empresarial entre otras manifestaciones que han motivado una mayor apertura e integración de los mercados y por ende mayor competitividad comercial. Estas condiciones socioeconómicas abren para el consumidor un nuevo panorama como beneficiario del sistema, a tal punto que hoy hablamos de protección del consumidor, pero ¿quién es el consumidor?, ¿contra qué debería protegérsele?. Un consumidor es una persona que para atender sus necesidades o para su propio placer compra o arrienda productos y utiliza servicios ofrecidos por entes públicos o privados. Esta es al menos la definición más simple que nos servirá de derrotero para el estudio del tema, y ¿Contra qué debería protegérsele al consumidor?, para decirlo sencillamente, debe protegérsele contra el engaño y el abuso de los proveedores.Item El deber de independencia e imparcialidad.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-11) Quispe Salsavilca, David; Gonzales Mantilla, GorkiEl presente trabajo es un estudio de comprensión de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y tiene el propósito de contribuir a su mayor concreción y desarrollo en la actividad jurisdiccional. Particularmente la imparcialidad en la teoría de la filosofía política contemporánea, propia de una circunstancia global, secularizada y democrática se encuentra en el fundamento de todo poder y de manera especial en los actos de poder emanados en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.Item Aplicación del decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS de 11 de julio del 2012 al caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú: invocación al Papa Francisco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-22) Rodríguez Iturri, Roger; Fernández Arce, César ErnestoTomando como base el diferendo entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, el presente estudio académico propone un ejercicio analítico, empeñado desde una perspectiva histórica y jurídica, en llevar luz para una comprensión apropiada y para la subsecuente aplicación del Decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS emitido el pasado 11 de julio del año 2012.Item Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en el Perú: 1994-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Delgado Barreto, CésarLa importancia en el tratamiento de las relaciones jurídicas que incorporan un elemento extranjero es cada vez más evidente, el Derecho Internacional Privado y particularmente el Derecho Procesal Civil Internacional vienen cobrando mayor interés para el mundo académico, especialmente para los jueces y los diversos operadores de justicia, quienes se ven precisados a proponer o resolver pretensiones que involucran elementos extranjeros relevantes y para ello, antes de establecer el derecho aplicable a la causa, deben cuestionarse sobre la competencia judicial internacional para el conocimiento de la misma.Item Evolución del derecho peruano desde 1968 : el caso agrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-05) Pásara, LuisEn los últimos años, dentro de numerosos trabajos teóricos se ha venido en recusar la aproximación tradicional al derecho como objeto de estudio. La vieja polémica entre quienes conceptualizaban el derecho como un orden derivado de otro superior y quienes tomaban el orden jurídico y formal como un hecho dado e indiscutilble, es decir, la secular discusión entre jusnaturalistas y positivistas, ha sido superada por nuevos enfoques del derecho que vinculan determinadas aproximaciones teóricas tributarias del realismo escandinavo y norteamericano y de la escuela sociológica con los crecientes análisis empíricos del derecho en la reali dad, visto con los instrument:os proporcionados por las ciencias sociales. Es necesario ubicar en esta perspectiva el presente trabajo para hacer explicito su enfoque.Item La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-02) Lovatón Palacios, Miguel David; Landa Arroyo, César RodrigoTanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.Item Anulación de laudo arbitral por defecto de motivación: estudio de casos en Lima, Perú. Período 2011-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-21) León Pastor, Ricardo Antonio; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan MartínUno de los debates en el mundo del arbitraje es si el laudo arbitral debe ser controlado judicialmente por cada Estado nacional o, por el contrario, el Estado no debe ejercer control alguno sobre la autonomía de la voluntad empleada para pactar un arbitraje que escape del control estatal. El control judicial sobre el laudo se ejerce en muchos lugares del mundo, también en el Perú por supuesto. Ha sido previsto legislativamente desde las anteriores Leyes de Arbitraje y sigue estando regulado en la actual ley, de manera conforme con tendencias internacionales. Pero, ¿cuál debe ser el objeto del control, con particular referencia a la motivación del laudo? Este es el problema central que aborda la presente investigación.Item Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-07) Viacava Paredes, Gloria María; Landa Arroyo, César RodrigoLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.Item El orden público sustantivo como límite al arbitraje nacional en la contratación privada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano 1999-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Ferrand Noriega, Alberto Eduardo; Morales Hervias, Rómulo MartínDe la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (1999-2015) puede constatarse y/o inferirse que el sometimiento de las partes del convenio arbitral al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente límites explícitos e intrínsecos en la finalidad (causa final) ilícita de dicho convenio o de los contratos y demás actos jurídicos conexos y en la contravención del orden público. Estos límites constitucionalmente explícitos confluyen en uno solo: todo acto jurídico o contrato válido es de por sí lícito, para fines lícitos, conforme al orden público, que en sentido lato incluye a la moral social. Asimismo, de dicha jurisprudencia se desprende que el sometimiento al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente un límite implícito y extrínseco en el alcance de otros derechos fundamentales y constitucionales. Así como el Estado es el último garante de la autodeterminación de las partes para la solución contractual de los conflictos, es también el último garante del orden público en el ordenamiento jurídico sistémico y jerárquico. La Duodécima Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje vigente indica que “…el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”. Esta disposición complementa el artículo 63° de la Ley de Arbitraje, sobre causales de anulación, terminando por admitir la anulación del laudo en casos de amenaza o vulneración de derechos sustentados en el orden público constitucional, indisponible incluso para el legislador, el cual incluye a los derechos fundamentales y constitucionales de carácter sustantivo y a los inherentes al debido proceso, como límites constitucionales a la libertad contractual. No existe en el artículo 63° de la Ley de Arbitraje ni en ninguna otra disposición de dicha ley una causal de anulación de un laudo de arbitraje nacional que proteja de la contravención del orden público de génesis legal. La causal existe en el inciso 1.f de dicho artículo de la Ley de Arbitraje sólo para el arbitraje internacional cuando el laudo es contrario al “orden público internacional del Perú”. Si bien las causales taxativas de la Ley de Arbitraje se explican por la naturaleza excepcional de la anulación, no puede soslayarse que dicha anulación debe proceder fundamentalmente por ausencia en el laudo de elementos esenciales del mismo. Si bien hay certidumbre de la omisión en la Ley de Arbitraje de tal causal para el arbitraje nacional, también la hay respecto a que conforme a la Constitución el derecho constitucional a contratar es en su esencia para fines lícitos, sin contravención de leyes de orden público. Tratándose de un elemento esencial, no hay racionalidad constitucional en que su ausencia no acarree invalidez. La omisión no se condice con el alcance limitado de la protección de la libertad contractual en el texto constitucional del inciso 14 del artículo 2° de la constitución, ya se trate de una relación contractual nacional o de una internacional. Los límites de la libertad en el arbitraje definen la esencia de dicha libertad, el campo de lo constitucionalmente disponible para los árbitros y lo constitucionalmente indisponible para ellos. Resulta, entonces, constitucionalmente procedente la anulación del laudo nacional contrario al orden público del Perú. Será control de la constitucionalidad si se trata del orden público constitucional. Será control de la legalidad si se trata del orden público de origen legal.Item La implacable erosión institucional: el Estado de emergencia en la Constitución peruana ante amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-05) Siles Vallejos, Abraham; Alvites Alvites, Elena CeciliaLa tesis aborda una institución de gran relevancia en el Derecho Constitucional peruano a lo largo de su historia, y que ha recobrado inusitado interés mundial a causa del fenómeno del terrorismo global: se trata del estado de emergencia frente a amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI. Su hipótesis es la siguiente: es necesario introducir cambios en el marco normativo (Constitución y leyes), así como en la interpretación y en la jurisprudencia constitucional relativos al estado de emergencia constitucional frente a amenazas de naturaleza política, a fin de sujetar éste a las exigencias del modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho. La investigación combina el método dogmático ―consulta de fuentes normativas (Constituciones, leyes, reglamentos), repertorios de jurisprudencia y libros y artículos académicos de doctrina legal― con una aproximación al conocimiento empírico de la problemática a abordar, para lo que elabora dos «Bases de Datos de Decretos Supremos y Resoluciones Supremas relativos a Estados de Emergencia Constitucional» que abarcan dos arcos temporales (años 1980-1992 y 2013-2017), cuyas principales características son analizadas. La investigación también recurre al método interdisciplinario, al incluir enfoques y consulta de fuentes de historia, ciencia política y ciencias sociales. Entre los principales hallazgos está que el uso del estado de emergencia en el Perú muestra manifiestas transgresiones del orden constitucional, tales como el no cumplimiento de las causales habilitantes, la violación de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, la ausencia de controles efectivos de naturaleza política y jurisdiccional, entre otros. Es indispensable, en consecuencia, corregir ciertas prácticas identificadas en la presente investigación doctoral, a fin de restaurar el verdadero sentido y alcance de la Constitución de emergencia del Perú, permitiendo así la mejor realización del modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho, inclusive bajo condiciones de anormalidad constitucional.Item El error judicial inexcusable en el estado constitucional de derechos y justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Villagómez Cabezas, Richard Ítalo; Landa Arroyo, César RodrigoLa actividad jurisdiccional no está exenta de equívocos y del régimen de responsabilidad derivada de tales actos. Los jueces al igual que los servidores públicos en general están sujetos a control disciplinario. No obstante, por determinación convencional y jurisprudencial los jueces, a partir del rol que representan en la democracia, cuentan con garantías reforzadas lo que significa que siendo éstos contrapeso del poder estatal, cuando enfrenten la amenaza de destitución por error inexcusable esta falta gravísima debe estar definida previamente en la ley y respetarse el trámite propio de este procedimiento en conformidad con el debido proceso, esto con miras a no afectar la independencia judicial en sus manifestaciones interna, externa, institucional e individual. La indeterminación típica del error inexcusable, enumerado al igual que el dolo y la negligencia manifiesta en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha sido moldeado mediante interpretación extensiva por el órgano disciplinario en prescindencia de la facultad correctiva atribuida a los órganos jurisdiccionales de apelación, casación y revisión, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial al haberse aceptado a trámite mediante queja, denuncia e incluso ex oficio la divergencia de criterios de aplicación del derecho al caso concreto, vulnerándose el derecho de los jueces a resolver en derecho. El contenido del error inexcusable ha sido moldeado en sede disciplinaria por el Consejo de la Judicatura que ha acudido mediante interpretación extensiva a otras fuentes diferentes a la ley en que se incluye la doctrina y la auto citación sobre resoluciones dictadas en otros casos, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial ya sea mediante la postulación de queja o denuncia por otros órganos del poder público o por las partes procesales.Item La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Lara Márquez, Jaime Niltong; Morales Luna, Félix FranciscoContrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa. Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen. La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el “Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación. Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoríaItem El recurso de casación penal: control de los hechos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-20) Sánchez Torres, Alexander Germán; San Martín Castro, César EugenioEl control de los hechos en casación con toda seguridad es uno de los temas más polémicos y actuales en la doctrina procesalista. Los constantes debates y materiales académicos en la legislación comparada así lo demuestran. Un sector de la doctrina cuestiona las teorías que avalan la fiscalización de la quaestio facti, con el argumento de que se desnaturalizaría la casación convirtiéndola en una tercera instancia; además, no se cumplirían los fines y funciones de la casación. Sin embargo, a pesar de las críticas existentes, con el presente trabajo se pretende justificar el control de los hechos a partir de infracciones normativas constitucionales y brindar la técnica adecuada para denunciar problemas relacionados con las cuestiones de hecho, de esta forma se contribuye a que el Tribunal de casación no exceda de su poder. De esta forma, a partir del análisis dogmático realizado, se puede afirmar que la fiscalización de los hechos en casación no se aleja de los fines y funciones de la casación, ni se desnaturalizaría su esencia.Item La aplicación del principio de neutralidad estatal en el espacio institucional. A propósito de la discusión legislativa en un Estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Marciani Burgos, Betzabé XeniaEn la presente tesis abordo el tema de la incidencia del principio liberal de neutralidad estatal en el espacio institucional, en particular, en el escenario de las discusiones legislativas que tienen como objetivo la aprobación de propuestas normativas relacionadas a derechos fundamentales. En tal sentido, me centro en describir e interpretar la moral que subyace al liberalismo político de John Rawls y justificar porqué considero que dicha moral debe fundamentar el desarrollo de la discusión legislativa en un Estado constitucional; pero, también, en explicar la forma cómo debería llevarse a cabo la argumentación en sede parlamentaria, a fin de que las decisiones legislativas adoptadas sean manifestación de una voluntad imparcial y no autointeresada (considero que una argumentación legislativa debe estar marcada por las pretensiones de universalidad y de corrección); así como en explicar qué es lo que se puede argumentar, es decir, al tipo de razones que los parlamentarios pueden invocar para justificar la aprobación o no de una propuesta legislativa referida en su contenido al ejercicio de derechos fundamentales (en mi opinión las razones religiosas están totalmente excluidas). De un tiempo a esta parte, el Congreso peruano ha impedido la discusión de propuestas como el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto en el supuesto de violación sexual, la regulación de técnicas de reproducción humana asistida, entre otras, que son de sumo interés para la mayoría ciudadana. En sede de las distintas comisiones técnicas de trabajo, los congresistas apelando a razones religiosas han rechazado iniciativas como las mencionadas y dispuesto su archivo definitivo, no obstante que estas solo buscan la garantía del ejercicio de la auotonomía moral y de la igualdad. Por ello, considero que resulta relevante discusiones académicas como la que propongo en esta tesis, no solo porque precisa cómo debe ser el comportamiento institucional de los funcionarios públicos, sino porque también persigue la efectiva vigencia de los derechos fundamentales en un Estado constitucional como es el nuestro.