Derecho (Dr.)

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    El error judicial inexcusable en el estado constitucional de derechos y justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Villagómez Cabezas, Richard Ítalo; Landa Arroyo, César Rodrigo
    La actividad jurisdiccional no está exenta de equívocos y del régimen de responsabilidad derivada de tales actos. Los jueces al igual que los servidores públicos en general están sujetos a control disciplinario. No obstante, por determinación convencional y jurisprudencial los jueces, a partir del rol que representan en la democracia, cuentan con garantías reforzadas lo que significa que siendo éstos contrapeso del poder estatal, cuando enfrenten la amenaza de destitución por error inexcusable esta falta gravísima debe estar definida previamente en la ley y respetarse el trámite propio de este procedimiento en conformidad con el debido proceso, esto con miras a no afectar la independencia judicial en sus manifestaciones interna, externa, institucional e individual. La indeterminación típica del error inexcusable, enumerado al igual que el dolo y la negligencia manifiesta en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha sido moldeado mediante interpretación extensiva por el órgano disciplinario en prescindencia de la facultad correctiva atribuida a los órganos jurisdiccionales de apelación, casación y revisión, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial al haberse aceptado a trámite mediante queja, denuncia e incluso ex oficio la divergencia de criterios de aplicación del derecho al caso concreto, vulnerándose el derecho de los jueces a resolver en derecho. El contenido del error inexcusable ha sido moldeado en sede disciplinaria por el Consejo de la Judicatura que ha acudido mediante interpretación extensiva a otras fuentes diferentes a la ley en que se incluye la doctrina y la auto citación sobre resoluciones dictadas en otros casos, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial ya sea mediante la postulación de queja o denuncia por otros órganos del poder público o por las partes procesales.