Derecho (Dr.)
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Item El orden público sustantivo como límite al arbitraje nacional en la contratación privada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano 1999-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Ferrand Noriega, Alberto Eduardo; Morales Hervias, Rómulo MartínDe la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano (1999-2015) puede constatarse y/o inferirse que el sometimiento de las partes del convenio arbitral al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente límites explícitos e intrínsecos en la finalidad (causa final) ilícita de dicho convenio o de los contratos y demás actos jurídicos conexos y en la contravención del orden público. Estos límites constitucionalmente explícitos confluyen en uno solo: todo acto jurídico o contrato válido es de por sí lícito, para fines lícitos, conforme al orden público, que en sentido lato incluye a la moral social. Asimismo, de dicha jurisprudencia se desprende que el sometimiento al arbitraje y sus efectos encuentra constitucionalmente un límite implícito y extrínseco en el alcance de otros derechos fundamentales y constitucionales. Así como el Estado es el último garante de la autodeterminación de las partes para la solución contractual de los conflictos, es también el último garante del orden público en el ordenamiento jurídico sistémico y jerárquico. La Duodécima Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje vigente indica que “…el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo”. Esta disposición complementa el artículo 63° de la Ley de Arbitraje, sobre causales de anulación, terminando por admitir la anulación del laudo en casos de amenaza o vulneración de derechos sustentados en el orden público constitucional, indisponible incluso para el legislador, el cual incluye a los derechos fundamentales y constitucionales de carácter sustantivo y a los inherentes al debido proceso, como límites constitucionales a la libertad contractual. No existe en el artículo 63° de la Ley de Arbitraje ni en ninguna otra disposición de dicha ley una causal de anulación de un laudo de arbitraje nacional que proteja de la contravención del orden público de génesis legal. La causal existe en el inciso 1.f de dicho artículo de la Ley de Arbitraje sólo para el arbitraje internacional cuando el laudo es contrario al “orden público internacional del Perú”. Si bien las causales taxativas de la Ley de Arbitraje se explican por la naturaleza excepcional de la anulación, no puede soslayarse que dicha anulación debe proceder fundamentalmente por ausencia en el laudo de elementos esenciales del mismo. Si bien hay certidumbre de la omisión en la Ley de Arbitraje de tal causal para el arbitraje nacional, también la hay respecto a que conforme a la Constitución el derecho constitucional a contratar es en su esencia para fines lícitos, sin contravención de leyes de orden público. Tratándose de un elemento esencial, no hay racionalidad constitucional en que su ausencia no acarree invalidez. La omisión no se condice con el alcance limitado de la protección de la libertad contractual en el texto constitucional del inciso 14 del artículo 2° de la constitución, ya se trate de una relación contractual nacional o de una internacional. Los límites de la libertad en el arbitraje definen la esencia de dicha libertad, el campo de lo constitucionalmente disponible para los árbitros y lo constitucionalmente indisponible para ellos. Resulta, entonces, constitucionalmente procedente la anulación del laudo nacional contrario al orden público del Perú. Será control de la constitucionalidad si se trata del orden público constitucional. Será control de la legalidad si se trata del orden público de origen legal.Item Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-07) Viacava Paredes, Gloria María; Landa Arroyo, César RodrigoLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.Item Anulación de laudo arbitral por defecto de motivación: estudio de casos en Lima, Perú. Período 2011-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-21) León Pastor, Ricardo Antonio; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan MartínUno de los debates en el mundo del arbitraje es si el laudo arbitral debe ser controlado judicialmente por cada Estado nacional o, por el contrario, el Estado no debe ejercer control alguno sobre la autonomía de la voluntad empleada para pactar un arbitraje que escape del control estatal. El control judicial sobre el laudo se ejerce en muchos lugares del mundo, también en el Perú por supuesto. Ha sido previsto legislativamente desde las anteriores Leyes de Arbitraje y sigue estando regulado en la actual ley, de manera conforme con tendencias internacionales. Pero, ¿cuál debe ser el objeto del control, con particular referencia a la motivación del laudo? Este es el problema central que aborda la presente investigación.Item La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-02) Lovatón Palacios, Miguel David; Landa Arroyo, César RodrigoTanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.Item Evolución del derecho peruano desde 1968 : el caso agrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-05) Pásara, LuisEn los últimos años, dentro de numerosos trabajos teóricos se ha venido en recusar la aproximación tradicional al derecho como objeto de estudio. La vieja polémica entre quienes conceptualizaban el derecho como un orden derivado de otro superior y quienes tomaban el orden jurídico y formal como un hecho dado e indiscutilble, es decir, la secular discusión entre jusnaturalistas y positivistas, ha sido superada por nuevos enfoques del derecho que vinculan determinadas aproximaciones teóricas tributarias del realismo escandinavo y norteamericano y de la escuela sociológica con los crecientes análisis empíricos del derecho en la reali dad, visto con los instrument:os proporcionados por las ciencias sociales. Es necesario ubicar en esta perspectiva el presente trabajo para hacer explicito su enfoque.Item Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio en el Perú: 1994-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Delgado Barreto, CésarLa importancia en el tratamiento de las relaciones jurídicas que incorporan un elemento extranjero es cada vez más evidente, el Derecho Internacional Privado y particularmente el Derecho Procesal Civil Internacional vienen cobrando mayor interés para el mundo académico, especialmente para los jueces y los diversos operadores de justicia, quienes se ven precisados a proponer o resolver pretensiones que involucran elementos extranjeros relevantes y para ello, antes de establecer el derecho aplicable a la causa, deben cuestionarse sobre la competencia judicial internacional para el conocimiento de la misma.Item Aplicación del decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS de 11 de julio del 2012 al caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú: invocación al Papa Francisco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-22) Rodríguez Iturri, Roger; Fernández Arce, César ErnestoTomando como base el diferendo entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, el presente estudio académico propone un ejercicio analítico, empeñado desde una perspectiva histórica y jurídica, en llevar luz para una comprensión apropiada y para la subsecuente aplicación del Decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS emitido el pasado 11 de julio del año 2012.Item El deber de independencia e imparcialidad.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-11) Quispe Salsavilca, David; Gonzales Mantilla, GorkiEl presente trabajo es un estudio de comprensión de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y tiene el propósito de contribuir a su mayor concreción y desarrollo en la actividad jurisdiccional. Particularmente la imparcialidad en la teoría de la filosofía política contemporánea, propia de una circunstancia global, secularizada y democrática se encuentra en el fundamento de todo poder y de manera especial en los actos de poder emanados en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.Item El derecho del consumidor como disciplina jurídica autónoma.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-11) Durand Carrión, Julio; Zolezzi Ibárcena, Lorenzo AntonioEl actual sistema de economía social de mercado ha generado una serie de situaciones nuevas que presionan el contenido clásico del Derecho, como la globalización económica, la innovación tecnológica, el libre comercio, la libertad contractual, la libre competencia, la regulación de servicios, la autorregulación empresarial entre otras manifestaciones que han motivado una mayor apertura e integración de los mercados y por ende mayor competitividad comercial. Estas condiciones socioeconómicas abren para el consumidor un nuevo panorama como beneficiario del sistema, a tal punto que hoy hablamos de protección del consumidor, pero ¿quién es el consumidor?, ¿contra qué debería protegérsele?. Un consumidor es una persona que para atender sus necesidades o para su propio placer compra o arrienda productos y utiliza servicios ofrecidos por entes públicos o privados. Esta es al menos la definición más simple que nos servirá de derrotero para el estudio del tema, y ¿Contra qué debería protegérsele al consumidor?, para decirlo sencillamente, debe protegérsele contra el engaño y el abuso de los proveedores.Item La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-02-19) Vera Esquivel, GermánCuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ.