Derecho (Dr.)
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Item El error judicial inexcusable en el estado constitucional de derechos y justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Villagómez Cabezas, Richard Ítalo; Landa Arroyo, César RodrigoLa actividad jurisdiccional no está exenta de equívocos y del régimen de responsabilidad derivada de tales actos. Los jueces al igual que los servidores públicos en general están sujetos a control disciplinario. No obstante, por determinación convencional y jurisprudencial los jueces, a partir del rol que representan en la democracia, cuentan con garantías reforzadas lo que significa que siendo éstos contrapeso del poder estatal, cuando enfrenten la amenaza de destitución por error inexcusable esta falta gravísima debe estar definida previamente en la ley y respetarse el trámite propio de este procedimiento en conformidad con el debido proceso, esto con miras a no afectar la independencia judicial en sus manifestaciones interna, externa, institucional e individual. La indeterminación típica del error inexcusable, enumerado al igual que el dolo y la negligencia manifiesta en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha sido moldeado mediante interpretación extensiva por el órgano disciplinario en prescindencia de la facultad correctiva atribuida a los órganos jurisdiccionales de apelación, casación y revisión, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial al haberse aceptado a trámite mediante queja, denuncia e incluso ex oficio la divergencia de criterios de aplicación del derecho al caso concreto, vulnerándose el derecho de los jueces a resolver en derecho. El contenido del error inexcusable ha sido moldeado en sede disciplinaria por el Consejo de la Judicatura que ha acudido mediante interpretación extensiva a otras fuentes diferentes a la ley en que se incluye la doctrina y la auto citación sobre resoluciones dictadas en otros casos, fomentándose a través de este medio la afectación de la independencia judicial ya sea mediante la postulación de queja o denuncia por otros órganos del poder público o por las partes procesales.Item Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-07) Viacava Paredes, Gloria María; Landa Arroyo, César RodrigoLa Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.Item La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-02) Lovatón Palacios, Miguel David; Landa Arroyo, César RodrigoTanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.