Derecho Administrativo
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Item Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero.Item Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-03) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú.Item ¿Opciones sin limitaciones? Apuntes sobre la vulneración al derecho de libre elección de los consumidores a través de cláusulas abusivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gonzalez Bendezú, Sergio Alejandro; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoCon el fin de concurrir en un determinado mercado, los agentes económicos se valen de distintas estrategias comerciales dinámicas para que su oferta sobresalga por encima de la de sus competidores. Sin embargo, dicha actuación tiene como límite el respeto a los derechos de los consumidores, quienes conforman la demanda de los productos y servicios que ofrecen los proveedores. En el presente trabajo se tiene como objetivo analizar uno de los derechos que, a pesar de ser protagónico, no tiene un concepto definido en el Código de Defensa y Protección al Consumidor ni en la línea resolutiva seguida por el INDECOPI: el derecho a la libre elección de los consumidores. Por dicho motivo, el punto de partida será una aproximación a un concepto de dicho derecho y sus alcances, para luego analizar cómo es que se evalúa su vulneración en nuestro ordenamiento jurídico, el cual la sanciona mediante cláusulas abusivas de ineficacia absoluta conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, será importante reflexionar si es necesario contar con criterios determinados para evaluar las infracciones derivadas de la disposición antes mencionada, ya sea por medio de su incorporación en la motivación realizada por los órganos resolutivos competentes del INDECOPI (las Comisiones de Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor) o a través de una modificación del tipo infractor para hacerlo más específico.Item Barreras burocráticas carentes de razonabilidad y su inaplicación de efectos generales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl Estado al ser un estado garante, cuenta con el deber u obligación de garantizar el goce absoluto de los derechos fundamentales; no obstante, para el presente trabajo, el derecho importante es el de la libertad de empresa. Una de las formas para salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos para el acceso, permanencia y salida en el mercado, es la eliminación de la figura de las Barreras Burocráticas. La regulación respecto a las barreras burocráticas la vamos a encontrar en el Decreto Legislativo N° 1256; sin embargo, el tema central que se va a abordar es lo regulado respecto a las barreras burocráticas que sean carentes de razonabilidad, pues estas ante su declaración como tal, van a ser inaplicadas con efectos al caso concreto, lo cual no sucede en las barreras burocráticas ilegales, que su inaplicación es con efectos generales, lo cual no encuentra sustento de dicha diferencia.Item ¿Debemos mantener el AFOCAT?: la necesidad de una reforma del sistema AFOCAT en materia de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) fue creado una alternativa más económica, en comparación al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT), para los transportistas públicos que requieran contratar un seguro contra accidente para operar dentro del territorio peruano. No obstante, en la actualidad, la tendencia es que en accidentes de tránsito que involucren a un vehículo de transporte público, las víctimas no sean atendidas o indemnizadas de manera adecuada, pese a la existencia del CAT. En virtud ante esta situación, el presente trabajo de investigación busca analizar la figura del AFOCAT en virtud a su naturaleza y marco normativo, a fin de determinar si resulta necesario reformar el mismo a efectos de brindar una protección adecuada a los usuarios de dicho servicio: las víctimas de un accidente de tránsito que involucre a un vehículo que se dedique al transporte público. Ello debido a que, a comparación del SOAT, la legislación del CAT es mucho más flexible, toda vez que no es un producto de seguros, sino un autoseguro que opera bajo la estructura de un fideicomiso. Lo cual genera y permite ciertas distorsiones del mercado que generan un perjuicio para los beneficios de las indemnizaciones y/o atenciones. Por lo que resulta necesario reformar el sistema del CAT o de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), incorporando algunos elementos de un sistema paralelo: el SOAT.Item La compensación de deudas bancarias sobre las cuentas de ahorros de los consumidores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Valverde Velasquez, Yajahira Milushka; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe tiene como finalidad analizar la figura de la compensación como un mecanismo de extinción de las obligaciones que usan actualmente los Bancos para disponer de los activos de las cuentas de ahorros de sus usuarios y con esto extinguir total o parcialmente la deuda que tienen sus clientes con dicha Entidad Financiera. No obstante, como se verá en el desarrollo del presente trabajo, esta práctica resulta desfavorable para los usuarios ya que las cuentas de ahorros de las que se dispone su dinero –en su mayoría– son cuentas a través de las cuales estos usuarios reciben su remuneración por parte de su empleador, figura jurídica que se encuentra legalmente protegida y sobre la cual entraremos a cuestionar respecto de la libre disposición del dinero que hace el Banco. Por consiguiente, planteamos la forma en la que la SBS, dentro de la situación actual, podría intervenir en esta problemática constante que se establece entre el consumidor y las entidades financieras.Item Respecto a la actividad empresarial del Estado: ¿Cuándo nos encontramos en un supuesto de competencia desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente artículo académico analizaremos la actividad empresarial del Estado teniendo como base los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú (CPP) y de forma conjunta el artículo 14.3 de la Ley de Represión de Competencia Desleal (LRCD), logrando definir cual es el rol del Estado en la economía social de mercado amparado por los principios de subsidiariedad y solidaridad. Así, demarcaremos cuales son los supuestos en los que el Estado puede intervenir como agente económico y sus requisitos diferenciándolos de los supuestos de Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. Finalmente, analizaremos casos claves y determinantes que nos han permitido delimitar los supuestos en los que estamos o no frente a actividad empresarial y cuando nos encontraríamos ante competencia desleal. Estos casos son los siguiente: El de la pollería el Rancho, el caso del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y finalmente el caso de las veterinarias municipales. Concluiremos así señalando que el Estado solo mediante ley expresa, de forma subsidiaria y cuando verse sobre alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, puede desarrollar actividad empresarial. El principio de subsidiaridad es un principio que implica que el Estado solo interviene cuando los intereses generales no pueden ser satisfechos por los privados, esta puede ser vertical u horizontal. Las tres formas en las cuales el Estado puede intervenir en la economía sin calificar como actividad empresarial son las actividades Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales.