Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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Item El paradigma de los derechos de la naturaleza ante la crisis climática en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-26) Barrantes Serrano, Rosmery Cristina; Araujo Meloni, Jean PierreEn el Perú, la Constitución establece en su en su artículo 2 una seríe de incisos de derechos fundamentales de carácter individual y colectivo, en su inciso 22 señala que debemos “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” para cada uno de los ciudadanos, este artículo es concebido como el derecho humano a un ambiente sano, de manera constitucional, se dispone que la nación esta obligada a proteger por leyes especiales y justas los derechos que implican gozar de un ambiente sano y adecuado. En materia ambiental, el Estado ha dispuesto normas especiales, administrativas, civiles, penales con la finalidad de prevenir y sancionar a los que causen un daño a la naturaleza, en la actualidad tras la crisis climatica que enfrenta el planeta, en especial nuestro país, como en el presente año se han reportado cultivos en emergencia la papa el arroz, entre otros según reporte agroclímatico del Senamhi a causa de una temporada de friaje mas alto de los últimos 5 años, en las zonas del centro del país. Este trabajo visto desde el derecho ambiental con enfoque constitucional, busca que todos los sectores de la sociedad conozcan tanto los derechos contenidos en la constitución como en los instrumentos internacionales que reconocen el derecho humano al ambiente sano donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ya pone en el centro a la naturaleza a la hora de tomar una decición controversial, teniendo en cuenta la crísis clímatica que enfrenta el planeta.Item Análisis de la necesidad de incorporar el criterio de adaptación y mitigación del cambio climático a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector agricultura y riego como medida para enfrentar la vulnerabilidad climática en el Perú, a partir del estudio de una muestra de cuatro EIA-d de proyectos de cultivo y procesamiento de palma aceitera instalados en la región amazónica peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Cruzado Portugal, Lira Sofia; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo tiene como objeto analizar la necesidad de incorporar los criterios de adaptación y mitigación del cambio climático a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) -Los Estudios de Impacto Ambiental previstos para los proyectos de inversión con impactos ambientales significativos- del sector agricultura y riego, que agrupa actividades que generan las mayores emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el país. Para tales efectos, se evaluará una muestra compuesta por cuatro EIA-d de proyectos de cultivo y procesamiento de palma aceitera instalados en la región amazónica peruana, con el fin de identificar (i) los impactos ambientales asociados al cultivo de la palma aceitera y (ii) las medidas que los titulares de los proyectos han propuesto para mitigar dichos efectos; especialmente, considerando su impacto en la contribución al avance del cambio climático. Tras ello, se hará revisión de la experiencia comparada sobre la materia, tanto en países que incorporan en mencionado criterio en su legislación, así como países que, en contextos similares al peruano, han adoptado buenas prácticas vinculadas al cultivo de palma aceitera, sin que estas sean obligatorias legalmente. A partir de dicho contraste, se propondrán mejoras en la legislación nacional, destinadas a contribuir con reducir la vulnerabilidad climática del país, considerando su conexión con la deforestación causada por el cultivo y procesamiento de palma aceitera.Item La regulación del daño ambiental en el Perú y su aplicación por parte del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Zamudio Espinal, Carlos Alberto Elías; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación está orientada a determinar si lo que se conoce como daño potencial, que se encuentra regulado en la Ley General del Ambiente y recogido a nivel jurisprudencial, se encuentra plenamente justificado en nuestro Ordenamiento Jurídico. En tal sentido, se efectuó un análisis de la evolución histórica de este tipo de daño y se le aplicó las pautas de investigación de la responsabilidad extracontractual regulada en Código Civil, es decir, la exposición al peligro. El resultado de la investigación conlleva a sostener que el daño potencial no existe, pues en realidad lo que allí se regula es daño, como cualquier otro, pero cuyo alcance es más limitado que, por ejemplo, el daño ecológico.Item Creación e implementación de Autoridades Regionales Ambientales (ARA) como entidades de derecho público adscritas a los gobiernos regionales a fin de garantizar una gestión ambiental territorial efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Segura Requena, Julio Cesar; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo aborda la viabilidad legal de crear e implementar veinticinco (25) Autoridades Regionales Ambientales (ARA), como entidades de derecho público adscritas a los gobiernos regionales, dotándoles de adecuadas competencias y recursos presupuestales; ello con la finalidad de efectivizar la descentralización en materia ambiental, pues a través de esta, se han distribuido diversas funciones ambientales a efectos de promover y garantizar un desarrollo sostenible en las respectivas jurisdicciones de los gobiernos subnacionales; no obstante, bajo una mirada crítica al proceso antes mencionado, se evidencian ineficiencias, omisiones o excesos en su conducción; lo que permite inferir que las brechas identificadas en el ejercicio de estas funciones, no pueden ser superados bajo el modelo actual. Ante esas debilidades, y basado en las experiencias previas, sobre la creación de Autoridades Regionales Ambientales (ARA) como unidades orgánicas y lo desarrollado por el Derecho comparado; se propone, una reforma normativa que modifique la legislación vigente a efectos de crear el marco institucional necesario para que la conducción de estas responsabilidades, sea ejercido por una entidad separada de los gobiernos regionales, aunque adscritas a los mismos; permitiendo así, que tales funciones se realicen de forma técnica, transparente e independiente, bajo un enfoque integral del territorio que se aleje de la clásica visión sectorial; concluyéndose que la creación e implementación de estas nuevas entidades ambientales, es factible en la medida de que las modificaciones normativas permitan dotar de un adecuado presupuesto y competencias claras, así una mayor participación de las entidades de ámbito nacional como regional.Item Estrategias de conservación de diversidad biológica mediante el establecimiento de áreas de protección local: caso de las áreas de conservación municipal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Villanueva Aramayo, Maritza Alessandra; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo académico pretende analizar el régimen de las áreas de conservación municipal desarrollado en el año 2001, conforme al Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y vigente hasta el año 2007, en atención a su derogación por el Decreto Supremo N° 015- 2007-AG. Durante estos años existió controversia sobre las facultades de los gobiernos locales para crear las áreas de conservación municipal en vista que la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, no regulaba las áreas de conservación municipal, y la Ley Orgánica de Municipalidades, tanto la Ley N° 23853 como la Ley N° 27972, tampoco establecían competencias en favor de los gobiernos locales para establecer áreas de conservación municipal. El análisis a efectuar tiene como base la creación de dos áreas de conservación municipal en el departamento de Cajamarca denominadas “Las Lagunas” y “Pozo Seco” conforme a la Ordenanza Municipal N° 001-2007-MPSP . Estas áreas de conservación municipal motivaron la interposición de una demanda de amparo por Minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo dado que existía una superposición entre los derechos de la minera, previamente adquiridos, y el área establecida, por lo que se limitaban los derechos de Minera Yanacocha. Más aún, se precisa que la Municipalidad Provincial de San Pablo, en su calidad de gobierno local, no tenía facultades para crear áreas de conservación municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, la Ley N° 27972. A partir de ello surge la necesidad de analizar si el régimen de creación de las áreas de conservación municipal era legal y admisible dentro del ordenamiento jurídico peruano vigente y, en atención al estado actual de estas áreas, determinar una medida idónea de protección de áreas a nivel local.Item Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos hídricos en la cuenca del río Cañete: análisis para su implementación y gobernanza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-10) Barrantes Angulo, Indira Giuliana; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo analiza los posibles contribuyentes y retribuyentes en el futuro mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico en la cuenca del río Cañete. A diferencia de las experiencias exitosas previas, la cuenca del río Cañete tiene un área muchísimo más grande, albergando a actores como, comunidades campesinas -dedicadas principalmente a la ganadería, actividad que ha contribuido a la degradación de los suelos, usuarios agrícolas -que consumen gran cantidad del recurso hídrico-, usuarios poblacionales y una central hidroeléctrica. Entonces, el tamaño y la mayor cantidad de actores presentes en la cuenca hacen que la implementación del MERESE hídrico revista una mayor complejidad. Cabe indicar que gran la parte alta de la cuenca del río Cañete se ubica al interior de un área natural protegida -la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cocha-, con lo cual, el futuro MERESE hídrico deberá alinearse al objetivo de creación y plan maestro del área. Adicionalmente, se estudia también la gobernanza como elemento clave lograr el funcionamiento a largo plazo del MERESE hídrico, concluyendo que si bien existe un gran avance con la constitución de la plataforma de buena gobernanza, la ausencia de los usuarios agrarios y la falta de apoyo del sector agricultura no contribuye a la buena gobernanza del mecanismo.Item Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.Item La viabilidad legal de la transferencia de certificación ambiental en el subsector hidrocarburos en caso de terminación de contratos, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano vigente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Ancieta Sánchez, Wendy Valeria; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y oportunidades de mejora. El objetivo de de esta investigación es demostrar que el ordenamiento jurídico peruano no ha previsto la posibilidad de transferir la Certificación Ambiental, y que se requiere de otra figura para que las actividades de hidrocarburos al culminar un Contrato de Exploración y/o Explotación puedan continuar. El análisis del presente trabajo parte de analizar la naturaleza jurídica de la Certificación Ambiental, que es el acto administrativo en sí. Luego, se hace una evaluación de las particularidades de los contratos de hidrocarburos, y las figuras de cesión de posición contractual y los supuestos de culminación de actividades. Posteriormente, se analizan las implicancias jurídicas y sociales de la “transferencia” de la Certificación Ambiental. Finalmente, se concluye que de acuerdo al marco normativo vigente, la Certificación Ambiental no puede ser transferida.Item La necesidad de legislar la cantidad de producto forestal maderable transportada y el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Ajalla Ortiz, Omega; Araujo Meloni, Jean PierreEs sabido que nuestro territorio nacional está cubierto por bosques, la cual se ubica en costa, sierra y selva. Sin embargo, los bosques de nuestro país, por el contrario, cada año se destruyen en cantidades considerables, debido a que la misma ocurre de manera ilegal. Sin embargo, pese a que en nuestra legislación contamos con normas penales y administrativas que están diseñados para reprimir las conductas que estén referidos al tráfico ilegal de productos forestales maderables, previstas en el artículo 310-A del Código Penal y artículo 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal. Pues, ninguna de las normas citadas refiere sobre la cantidad trasportada de productos o especímenes forestales maderables que delimiten cuándo nos encontramos frente a un delito y cuándo frente a una infracción administrativa. Si bien en la norma administrativa precisa como infracción a la guía de transporte, sin embargo, a ello se debe añadir la cantidad del producto maderable, para con ello precisar hasta que cantidad será considerado una sanción administrativa y cuando una sanción penal. El objetivo planteado es la propuesta de modificación del art 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Nº 29763, para una buena aplicación de la norma administrativa y penal. Por otro lado, el objetivo de la presente es precisar las ideas que permitan una adecuada y efectiva sanciona penal y administrativa del problema citado. En cuanto a la metodología empleada para el trabajo desarrollado fue de la encuesta directa realizada al personal Fiscal de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental del departamento de Huánuco, quien tiene a su cargo el control de procesos en el ámbito ambiental. El procedimiento empleado es el analítico; llegando a la conclusión de la necesidad de modificar el art. 207.3. i) del Reglamento Forestal con el fin de contribuir a evitar la continua depredación de los bosques.Item La zona de amortiguamiento como objeto de protección del delito de alteración del ambiente o paisaje: análisis del artículo 313° de CP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Bayona Huerta, Juan Sergio; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar –a partir de la Casación N.º 74-2014-AMAZONAS– el objeto de protección o bien jurídico protegido del artículo 313 del Código Penal, siendo la hipótesis del presente trabajo que será todo a que espacio geográfico regulado a través de la normatividad administrativo-ambiental cuya modificación –a través de la tala o construcción– no haya sido autorizada por autoridad competente y en abierta vulneración de las normas indicadas precedentemente. En tal sentido, son pasibles de protección tanto las áreas naturales protegidas como las zonas de amortiguamiento en tanto y en cuanto para su modificación fuera de los términos del Plan Maestro está sujeto a la emisión de compatibilidades y –si se afectan bosques– autorizaciones de desbosque, otorgados por Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas –en el primer caso– y el Servicio Forestal o la Autoridad Regional Forestal competente –en el segundo caso–.