Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/8341

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    La implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Balbuena Pérez, Humberto Manuel; Capella Vargas, José Luis
    El presente trabajo de investigación tiene como tema de interés la implementación de las funciones ambientales del sector Educación por parte del MINEDU, es decir tanto evaluación del impacto ambiental como fiscalización ambiental. El estudio de las funciones ambientales del sector Educación se encuentra a la fecha en una etapa de diseño, dado que a parte que la materia ambiental es relativamente reciente, la consideración de un sector como Educación en el ámbito ambiental es aún más nuevo; sin embargo, resulta ser una oportunidad de poder regular su implementación a partir de las innovaciones en materia normativa y de las experiencias de otros sectores en el proceso de ejecución de las funciones ambientales a su cargo. La presente investigación se ha realizado teniendo como principal fuente a la normativa ambiental general, que regula las funciones y alcance de las diversas entidades competentes para realizar la certificación y fiscalización ambiental. Se propone identificar el estado situacional de las funciones ambientales del sector Educación y a cargo de que entidades del Estado se encuentran asignadas, así como las condiciones de su atribución y las dificultades para su ejercicio efectivo e idóneo con la finalidad de fortalecer la protección del ambiente. Asimismo, se analiza el rol del MINEDU tanto como autoridad ambiental competente como entidad de fiscalización ambiental competente del sector Educación; así como los principales problemas que se ha enfrentado el alcance y la necesidad de arreglos institucionales por parte del MINEDU para el ejercicio idóneo de las funciones ambientales de certificación y fiscalización ambiental del sector Educación. Finalmente, se presentan propuestas de mejora regulatoria tanto respecto de su estructura organizacional para potenciar su funcionamiento como la implementación de arreglos institucionales para contar con un Sistema de Certificación y Fiscalización Ambiental que potencie el ejercicio de las funciones ambientales a cargo del MINEDU.
  • Thumbnail Image
    Item
    La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Sanchez Lozano, Katherine Milagros; Capella Vargas, José Luis
    El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.