Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/8341
Browse
11 results
Search Results
Item Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Angeles Montoya, Teresa Isabel; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.Item La necesidad de legislar la cantidad de producto forestal maderable transportada y el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-13) Ajalla Ortiz, Omega; Araujo Meloni, Jean PierreEs sabido que nuestro territorio nacional está cubierto por bosques, la cual se ubica en costa, sierra y selva. Sin embargo, los bosques de nuestro país, por el contrario, cada año se destruyen en cantidades considerables, debido a que la misma ocurre de manera ilegal. Sin embargo, pese a que en nuestra legislación contamos con normas penales y administrativas que están diseñados para reprimir las conductas que estén referidos al tráfico ilegal de productos forestales maderables, previstas en el artículo 310-A del Código Penal y artículo 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal. Pues, ninguna de las normas citadas refiere sobre la cantidad trasportada de productos o especímenes forestales maderables que delimiten cuándo nos encontramos frente a un delito y cuándo frente a una infracción administrativa. Si bien en la norma administrativa precisa como infracción a la guía de transporte, sin embargo, a ello se debe añadir la cantidad del producto maderable, para con ello precisar hasta que cantidad será considerado una sanción administrativa y cuando una sanción penal. El objetivo planteado es la propuesta de modificación del art 207.3.i) del Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Nº 29763, para una buena aplicación de la norma administrativa y penal. Por otro lado, el objetivo de la presente es precisar las ideas que permitan una adecuada y efectiva sanciona penal y administrativa del problema citado. En cuanto a la metodología empleada para el trabajo desarrollado fue de la encuesta directa realizada al personal Fiscal de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental del departamento de Huánuco, quien tiene a su cargo el control de procesos en el ámbito ambiental. El procedimiento empleado es el analítico; llegando a la conclusión de la necesidad de modificar el art. 207.3. i) del Reglamento Forestal con el fin de contribuir a evitar la continua depredación de los bosques.Item Análisis crítico de los conceptos de daño ambiental real y potencial aplicados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en el subsector minería(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) Ramírez Torres, Alejandro Jesús; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente estudio busca ser una actualización y profundización de los análisis críticos del concepto de daño ambiental que existen en la doctrina peruana, con la finalidad de identificar deficiencias en el concepto de daño ambiental presente en nuestra legislación para mejorar la protección del medio ambiente, sin descuidar la tutela de la seguridad jurídica de los administrados. Con esta finalidad, se identificarán las nociones jurídicas de daño ambiental de la legislación y doctrina comparada –principalmente la española–, así como el concepto de daño existente en la regulación y en la jurisprudencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental en el Perú. A partir del análisis y comparación de ambas fuentes, se busca proponer una nueva interpretación del concepto de daño ambiental en nuestro ordenamiento que permita su aplicación, protegiendo al medio ambiente, pero sin poner en riesgo las inversiones privadas en minería.Item La certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) García Portugal, Jimmy Orlando; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo busca exponer como se realiza la certificación ambiental de los proyectos de inversión del sector comunicaciones relacionados a las actividades de radio y telefonía otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (en adelante, “DGASA”), y la problemática sobre la evaluación y aprobación en la certificación y su exigibilidad para las actividades de radio las cuales no se habrían realizado de manera adecuada, como si ocurre para las actividades de telefonía. En tanto, de la información recopilada y entregada por la autoridad ambiental confirma la hipótesis de los criterios de evaluación, procedimiento y certificaciones realizadas por actividad de radio y telefonía, lo cual da lugar al planteamiento de solución de mejora, dirigida a salvaguardar la protección del medio ambiente. Asimismo, de la información recopilada se puede tener en consideración los criterios de evaluación que se toman en consideración para los proyectos del sector comunicaciones y la brecha que existe en la certificación ambiental por actividades del mismo sector concerniente a la telefonía y radio, y la problemática para la evaluación y su exigibilidad por el nivel de impacto ambiental que pudiera generar, debiendo realizarse la gestión para la implementación de mecanismos de evaluación sectoriales y el seguimiento del cumplimiento del marco normativo ambiental a través de la aprobación de un Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Comunicaciones.Item Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector minero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-06) Flores Alva, Karen Giselle; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto, considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las personas jurídicas subsistentes.Item Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Item Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el mar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-05) Lock Benavides, Sandra Carolina; Araujo Meloni, Jean PierreEl objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación. Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos. La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar durante el período de tiempo previamente señalado. En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.Item La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Cordero Maldonado, Lorena del Pilar; Araujo Meloni, Jean Pierreel año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227 medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del TFAItem Impacto en la fiscalización ambiental - apropósito del artículo 19° de la Ley N° 30230 y la actuación de la OEFA en el sector minero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Valles Almeyda, Miguel Angel; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo de investigación busca analizar los impactos positivos y/o negativos producidos en el sector minero (minería metálica y no metálica), respecto a la facultad de fiscalización del OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en los periodos comprendidos: entre el 01 de junio de 2013 al 30 de junio del 2014; y, el 15 de julio del 2014 al 30 agosto de 2016, correspondientes al antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 30230, que modificó temporalmente su procedimiento administrativo sancionador, para ello se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo con información obtenida de la propia institución. Finalmente, se concluye que se puede afirmar que con la Ley 30230 se ha logrado priorizar en la prevención antes que la sanción, toda vez que más medidas impuesta de esta naturaleza fueron cumplidas y con ello se logra evidenciar que los administrados están optando por la remediación antes que la sanción.Item Resultado de la supervisión y fiscalización realizada por el OSINFOR a permisos forestales concedidos por el Gobierno Regional de Loreto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Vallejo Gastelú, Deyssi Sandibell; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente trabajo de investigación busca analizar el resultado de la supervisión y fiscalización realizado por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre (OSINFOR), a los permisos forestales, tanto en predios privados así como en comunidades nativas, emitidos los años 2014 y 2015 por el Gobierno Regional de Loreto (GOREL). Se parte de la hipótesis que producto de las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por el OSINFOR, se ha verificado la extracción, movilización y/o transporte de recursos forestales de procedencia ilegal, amparados en el uso de documentación otorgada por el GOREL. Para tal efecto, se realiza un análisis de gabinete, tanto de las supervisiones efectuadas así como de los procedimientos administrativos únicos instaurados por el OSINFOR respecto a dichos títulos habilitantes. Se concluye que producto de las funciones de supervisión y fiscalización del OSINFOR se ha logrado determinar la movilización de miles de metros cúbicos de madera provenientes de extracciones no autorizadas, lo cual, menoscaba el patrimonio forestal del Estado así como de los servicios ecosistémicos que nos brinda; hechos producidos a través del uso de Guías de Transporte Forestal amparadas en la aprobación del Plan de Manejo y Permiso forestal otorgados por el GOREL; en ese sentido, se advierte la deficiencia del GOREL en cuanto al cumplimiento de las competencias en materia forestal adquiridas, producto de la descentralización, ya que no se está logrando la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, pues se están aprobando los documentos de gestión sin que se ejecute correctamente los lineamientos establecidos por el ente rector.