Derecho con mención en Derecho de la Empresa
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Item El precedente de observancia obligatoria como mecanismo jurídico para reducir la carga procesal de las solicitudes de interpretación prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Rabanal Sobrino, Carlos Javier; Saco Chung, Víctor AugustoEn los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina viene afrontando una elevada carga procesal originada por las solicitudes de interpretación prejudicial de los jueces nacionales de los Países Miembros que reiteran consultas sobre normas andinas que ya han sido objeto de pronunciamiento por la referida corte internacional. Esta situación ha originado una congestión procesal no solo en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sino también en los procesos de única o última instancia llevados a cabo en los Países Miembros, los cuales se encuentran suspendidos a la espera de la interpretación prejudicial de la norma andina controvertida o que debe ser aplicada en dichas causas. Mediante el recurso al método comparado analizaremos si figuras jurisprudenciales aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tales como la Doctrina del Acto Aclarado y la Doctrina del Acto Claro han conllevado a la reducción de su carga procesal. Planteamos la hipótesis que la implementación del precedente de observancia obligatoria propuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante una modificación a su Estatuto, constituye una herramienta jurídica compatible con el Derecho de la Comunidad Andina que contribuirá a disminuir su sobrecarga procesal, así como, asegurar la uniformidad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario andino y brindar seguridad jurídica a las inversiones en el territorio de los Países Miembros.Item Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-02) Briceño Ramírez, Miguel Augusto; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoLa persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social. La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica. Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista. El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derechoItem La Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta para promover la compra de productos y servicios innovadores en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-05) Herrera Chirinos, Evelyn Luciana; Chocano Davis, Christian CésarEn la última década se ha puesto de manifiesto los grandes retos que los Estados enfrentan para satisfacer sus necesidades y la forma y oportunidad en que atienden a sus ciudadanos, estos últimos años con más pujanza por la Pandemia Sanitaria ocasionada por la COVID, ha quedado en evidencia la ineficiencia en la que algunos sistemas públicos se encuentran; es por ello, que resulta imperioso que la administración pública adopte herramientas que le permitan mejorar su sistema de contrataciones y abastecimiento, de tal manera que estos puedan evolucionar para ser más eficientes de manera transversal a todas las Entidades Públicas. Una de las herramientas de alto potencial utilizada en EE. UU. y Europa, es la Compra Pública de Innovación, la que pretende ocasionar un cambio en la cultura administrativa de la contratación pública, además de crear una sinergia entre el sector público y el sector privado (una verdadera cooperación), buscando las mejores soluciones a las necesidades públicas, para promover la compra de productos y servicios innovadores. Resulta lógico, que el Estado Peruano no quede fuera de la jugada, más bien por la capacidad de gasto que tiene, debe ser el primer consumidor de estas tecnologías innovadoras, pues la innovación es un factor clave para la competitividad y el desarrollo sostenible de un país. Para ello, es indispensable que el Estado Peruano incorpore dentro su normativa de contrataciones, mecanismos legales para promover la contratación de servicios y productos innovadores en la contratación pública, mediante directrices claras, políticas, guías, además de la adopción de procedimientos de selección, que permitan incluir al factor de la innovación con la finalidad de realizar una compra pública estratégica. Sabemos que la implementación de esta forma de contratación trae consigo varios retos y requiere de un esfuerzo político enérgico, así como de todos los partícipes dentro del proceso de selección; sin embargo, con pasos pequeños pero constantes, podemos llegar a contar con un sistema de contrataciones transparente, integro, eficiente, oportuno y que maximice los recursos públicos.Item El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-15) Huayna Chirinos, Patricia; Chocano Davis, Christian CesarEl presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago en favor de los proveedores. Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan por esta vía.Item El debido proceso en el procedimiento de despido. Un análisis normativo y jurisprudencial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Gonzalez Flores, John Freddy; Toyama Miyagusuku, Jorge LuisAntes de proceder con el despido, el empleador debe iniciar un procedimiento con la finalidad de otorgar al trabajador la oportunidad de ejercer su defensa contra la imputación de cargos. Dicha acción formalmente constituye una acusación; sin embargo, tal como se encuentra regulado el procedimiento previo, no otorga garantía suficiente cuando el empleador no cumple con precisar los cargos ni tipificar debidamente el hecho, o no ofrece pruebas respetando las formalidades. Ante ello, consideramos necesario analizar si es posible aplicar y exigir el debido proceso, que, como sabemos, es un derecho fundamental orientado a proteger la dignidad de toda persona sometida a proceso. Siendo nuestro objeto de estudio el procedimiento previo al despido, hemos recurrido al método análisis – síntesis, mediante este, en primer lugar, hemos observado por separado los aspectos, requisitos, etapas y sujetos que intervienen. Luego, hemos integrado dichos elementos para tener un nuevo y amplio conocimiento. De ello, podemos decir que se trata de un procedimiento donde intervienen solo particulares, no participa la autoridad pública y el empleador ejerce doble función: acusa y decide. Sobre esto, hemos determinado las características, facultades, derechos y deberes de cada sujeto. A partir de nuestra investigación, concluimos que el debido proceso resulta aplicable y exigible por tres razones: por el efecto horizontal de los derechos fundamentales, para evitar abusos por la doble función del empleador y para generar equilibrio entre las partes, desigualdad que no solo deriva de la propia relación laboral sino del mismo procedimiento, por ser impropio. Consideramos que el debido proceso correctamente aplicado puede generar un despido justificado. Con ello, se puede aligerar la carga procesal a nivel judicial por impugnación de despidos.Item Propuesta de lineamientos para la implementación de la protección del patrimonio cultural ante desastres. Una experiencia en el Ministerio de Cultura(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-19) Talaverano Ojeda, Klaus Viviano; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn la presente investigación basada en una experiencia en el Ministerio de Cultura (MINCUL), se planteó como objetivo, establecer los lineamientos relevantes a implementar para mejorar la protección del Patrimonio Cultural (PC). Se usó una metodología de investigación jurídica, de enfoque documental o bibliográfica, con alcance descriptivo y de diseño no experimental. Los resultados obtenidos respecto a la revisión de las actividades y funciones que ejecuta la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (DGDPC) en su situación actual, en base al análisis FODA, reflejan la obligación del MINCUL, como ente rector público en materia de cultura, de concientizar a la sociedad civil el respeto y el aprecio de los diversos bienes conformantes del PC, como en la actualidad ya se viene realizando en otros países del mundo entre los que destacan España, Canadá Colombia, Chile, Ecuador, entre otros; lo cual exhorta a todos a crear y gestionar una cultura de prevención, protección, conservación y defensa del PC, pues el mismo es parte de nuestra identidad. Se concluyó dando propuestas de lineamientos para implementar la protección del patrimonio cultural ante desastres en el MINCUL, como son: Diseñar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); crear una “Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres para la Defensa del Patrimonio Cultural”; reformular la Política Nacional y las Líneas Base para la DGDPC; desarrollar un “QR CODE” interinstitucional y un Programa Nacional sobre Atención de Emergencias y Gestión de Riesgos en el PC; crear una guía de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) ante conflicto armado que afecten el PC; capacitar a autoridades, instituciones y público en general sobre la Gestión de Riesgos y Emergencias en situaciones de desastres y conflicto armado que afectan el PC y fortalecer el SINPAD, dentro del ya existente de INDECI, que se encargue de disponer bienes de ayuda para la protección, defensa y recuperación del PC frente a situaciones de desastres y emergencia; constituir brigadas profesionales rentadas, especialistas en GRD para la protección del PC frente a desastres y conflicto armado y conformar cartográficamente las zonas del conflicto armado deben ser consideradas zonas de PC. Para ello es necesario que los órganos conformantes del MINCUL, de manera transversal, tienen la obligación de crear, formular, direccionar, ejecutar y controlar las acciones especiales de prevención de los bienes tanto inmuebles como muebles, que conforman el PCN, frente a situaciones de desastres provocados por la naturaleza o acción del ser humanoItem ¿Se puede reducir la desconfianza en los árbitros designados unilateralmente?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-07) Soria Aguilar, Alfredo Fernando; Gúzman Barrón Sobrevilla, César AugustoEl presente trabajo de investigación analiza si es que se puede reducir la eventual desconfianza que existe en los árbitros designados unilateralmente por cada parte, en el ámbito específico del arbitraje comercial nacional. La premisa es que no se requiere una modificación de la Ley de Arbitraje para que exista una mayor confiabilidad en el árbitro designado por cada parte. Tampoco se requiere prohibir normativamente la posibilidad de designación del árbitro que, actualmente, cada parte detenta como regla general. La posibilidad que cada parte nombre a uno de los integrantes del tribunal arbitral, es un atributo altamente valorado en el arbitraje comercial y no debe eliminarse. La eventual desconfianza que existe respecto de los árbitros nombrados por cada una de las partes se puede reducir, en cierta medida, a través de otras alternativas distintas a un eventual cambio legislativo. La respuesta no está en una eventual modificación de la Ley de Arbitraje, sino en la incorporación de prácticas que, con las normas vigentes, resultan viables y que pueden incorporar las partes, las instituciones arbitrales y los árbitros para reducir en cierta medida, la desconfianza en el árbitro designado unilateralmente. Este trabajo de investigación propone distintas prácticas que pueden ser aplicadas con la finalidad de generar un escenario de menor desconfianza en el árbitro designado unilateralmente por cada parte.Item El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Iglesias Palza, Pablo Antonio; Tabra Ochoa, Edison PaulLa Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación, comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad.Item Análisis de la definición del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano a raíz del caso “FONAVI”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-23) Fernández Velez, Carlos Alberto; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl caso de la devolución de los aportes hechos al FONAVI (Exp. No. 03283-2007- PA/TC) consistió un hito sin precedente en la historia electoral reciente del Perú (2010) pues involucró la aprobación de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana a través del mecanismo del referéndum. Sin embargo, para llegar a dicho evento, los promotores de dicha iniciativa tuvieron que afrontar una controversia contra la autoridad electoral, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a fin de determinar si su propuesta se encontraba acorde a la Constitución del país. Para ello, el TC tuvo que esclarecer la naturaleza de la contribución al FONAVI para determinar si este se trataba en verdad de un tributo o no a fin de establecer la procedencia de su devolución si tal concepto no era tributario. A pesar de la carencia de elementos que explícitamente permitan identificar a un tributo como tal, el TC tuvo que razonar en base a qué elementos son los que lo caracterizan y que tal razonamiento sea acorde con el orden constitucional. Para ello, en su sentencia expuso por qué la contribución al FONAVI no podría tener materia tributaria. En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de tales elementos y su justificación para vincular una obligación pública como de naturaleza tributaria o no. Por ello, se expondrán los fundamentos del Derecho Constitucional Tributario y parámetro de interpretación del TCItem El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-23) Casachagua García, Luis Alberto; Tabra Ochoa, Edison PaulUno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude