Derecho Internacional Público

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    Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Roca Calderón, Josselyn; Abugattas Giadalah, Gattas Elías
    Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.
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    Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Zapata Cano, Avecita del Carmen; Reyes Milk, Michelle Elisa
    En el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).
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    La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chávez Albujar, Gabriela Carolina; Méndez Chang, Elvira
    La presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido ratificada soberanamente por el Estado peruano.