Browsing by Author "Rojas Rodríguez, Héctor Fidel"
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Item El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-13) Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería vincularlos al patrimonio estatal. A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto material, como autores. Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente tienen un nivel de intervención en el hecho.Item Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Pereda Rodríguez, Deily Arlene; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial, esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad. En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz, instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. ¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el caso, proponer las modificaciones que correspondan.Item El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Muña Ferro, Heraclio Nahuel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198 del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos, apropiaciones indebidas, etc.). El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán, chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras normas.Item El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-12) Ancho Crocco, Madeleine Katherine; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación analiza cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos de usurpación agravada sobre los terrenos del Estado, indagando si es la posesión, la propiedad, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien u otros bienes jurídicos. Para ello, es preciso analizar si la propiedad del Estado es inviolable e inalienable, si puede entrar en conflicto con el derecho a acceder a una propiedad y con el derecho de acceso a los servicios públicos básicos de las personas. Todo ello en un contexto constitucional en el que, en principio, el interés general sobre la propiedad tiene una cierta preeminencia sobre el particular, conforme lo regulan los artículos 70 y 73 de la Carta Magna. Así mismo, la presente investigación analiza la eficacia de la Ley N.º 30230, sobre recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, y si la referida Ley es o no eficaz frente a los interdictos de recobrar y retener preceptuados en los artículos 603º y 606º Código Procesal Civil respectivamente, y la usucapión regulada en el artículo 950º del Código Civil. Este análisis, evidentemente, se realiza desde una óptica prioritariamente penal. Del mismo modo, se analiza jurídicamente las funciones del SBN en cuanto a la recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado, y la repercusión sobre el incremento del delito materia de estudio. El presente trabajo de investigación está vinculado a una problemática delictiva de frecuente ocurrencia en el Perú: la usurpación agravada de terrenos del Estado. Prima facie, esto se debe a la gran extensión geográfica de nuestro país, en donde se producen constantemente invasiones de grandes extensiones de terrenos en situación de dejadez o abandono por parte del Estado; a lo que se suma la falta de control y deficiencia de las leyes.Item Características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Huarco Ccama, Rosa Maria; Rojas Rodríguez, Héctor FidelResulta necesario establecer las características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en Primera Instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias; ya que, a la fecha existe una dicotomía entre lo señalado en el Código Procesal Penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penal de 1940. Por un lado, el Código Procesal vigente, en su artículo 409° y 425° inciso 3) literal b) refiere que la Sala Penal Superior, conoce el recurso de apelación de una sentencia absolutoria propuesta por el representante del Ministerio Público, declarando la nulidad, confirmando, revocando, y dictando una sentencia condenatoria imponiendo sanciones y la respectiva reparación civil que resultare razonable. Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, en su vetusto cuerpo normativo establecía que, si la sentencia absolutoria era contraria a los intereses del Estado, se elevaba de oficio a la Corte Suprema, al margen de que el condenado interpusiese o no recurso de nulidad, donde la Corte Suprema, incluso podía tener la facultad de elevar la pena impuesta en su primer juzgamiento. De modo que, de ambas normas procesales se advierte que persiste vicios procesales, al vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, ya que no se garantiza que un tribunal diferente al primigenio revise la imposición de una condena o sanción punitiva, a fin de hacer efectiva la concretización del principio de la pluralidad de instancia, o doble conformidad. Por ello, es indispensable que se concreticen determinadas características en la revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin llegar a vulnerar el principio fundamental de la pluralidad de instancias; lo cual implicara que se establezca un escenario de juicio estelar, con la concretización de los principios que rigen en juicio oral de primera instancia.Item Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-17) Morón Vera, Valeria Giuliana; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.Item El control judicial de la disposición que declara compleja la investigación preparatoria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-10) Manrique Farfan, Ana Karina; Rojas Rodríguez, Héctor FidelResulta viable que el juez de garantías lleve a cabo un control sobre la declaratoria de complejidad de la investigación preparatoria, toda vez que no existen controversias que se encuentren fuera del control jurisdiccional. La presente investigación tiene como objetivo determinar que el juez de investigación preparatoria tiene facultades para llevar a cabo el control de la declaratoria de complejidad de la investigación preparatoria, cuando se advierta la vulneración al debido proceso, debida motivación y el plazo razonable, a través de la interpretación de la ley, la jurisprudencia y la doctrina, en aras de cautelar los derechos fundamentales.Item ¿Cuál es el bien jurídico protegido por el Art. 202.4 del Código Penal? Implicancias desde el D.Leg. 30076 y su práctica jurídico penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-22) Romero Romero, Jorge Luis; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl bien jurídico protegido en el artículo 202.4 del Código Penal reviste una particularidad en su aplicación teórico-práctica, y es que la redacción del tipo penal ha llevado tradicionalmente a entender que la acción criminal debe recaer sobre un bien inmueble en posesión; sin embargo al modificarse e incluirse en el tipo penal la terminología : “quienes tengan derecho a oponerse”, surge la posibilidad hermenéutica e interpretativa de que el sujeto pasivo sea no únicamente el posesionario inmediato o mediato del bien, sino aquel que, de acuerdo con el marco legal, puede sostener un derecho de carácter inmobiliario o real; en concreto, el propietario. En esa línea, en la presente investigación se exponen los fundamentos teóricos generales relacionados con el bien jurídico, a fin de extender la calidad de sujeto pasivo del delito de usurpación a aquellos sujetos que, sin tener la condición de posesionario, tienen un derecho de carácter real que les garantiza recurrir a la vía penal para salvaguardar sus intereses. Asimismo, se debe señalar que la presente investigación posee naturaleza dogmática, la cual aspira a contribuir a la construcción de un Estado social de derecho en el cual los derechos constitucionales sean reconocidos adecuadamente, dejando de lado interpretaciones restrictivas de la norma que impidan la eficaz persecución del delito.Item Es el pluralismo democrático el bien jurídico protegido por el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-11) Segura Cruz, Anggie Maibeth; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa práctica en el sistema político actual conlleva a que muchos de sus actores (directivos, candidatos y demás integrantes de un partido político) utilicen dinero ilícito en sus campañas políticas, lo que lamentablemente termina encuadrándose en un ilícito como tal, que necesariamente debe encontrarse establecido dentro del marco del derecho penal en un Estado democrático. Esta es, en esencia, la razón de ser de la existencia del delito financiamiento ilícito de los partidos políticos, a pesar de existir consenso en la necesidad de tipificación de esta figura delictiva, subsiste una incertidumbre acerca de la identificación del bien jurídico que protege este ilícito penal. Por este motivo, la investigación se centra en identificar el bien jurídico del delito de financiamiento ilegal de partidos políticos; proponiendo, para tal efecto, al pluralismo democrático como objeto de tutela en este tipo de ilícitos.Item Garantías reforzadas en el proceso de enjuiciamiento a menores infractores de la ley penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-02) Portugal Sánchez, Juan Carlos; Rojas Rodríguez, Héctor FidelUna regulación especial referida a la investigación y enjuiciamiento penal en casos de adolescentes menores infractores de la ley penal es legítima en tanto existan razones objetivas y razonables para su adopción. Esta investigación plantea que, entre otras razones, los principios del interés superior del niño y de especialidad cobran especial importancia para redefinir este tratamiento legislativo especializado. Bajo este planteamiento, el presente trabajo pone en evidencia la necesidad de construir y reforzar un marco normativo de procesamiento del menor infractor, especialmente reforzado por garantías específicas y generales, que oriente al órgano judicial en su conducción del proceso y en la toma de sus decisiones, siempre en el marco de un debido proceso. Se plantea diversas garantías reforzadas para el operador judicial frente a una solicitud fiscal de intervención del derecho a la libertad personal del menor infractor: el derecho a una defensa técnica indispensable, el juicio a puertas cerradas como excepción a la regla de publicidad, la aplicación diferenciada del internamiento preventivo, la garantía del plazo razonable en sentido inverso, el reforzamiento al derecho a no autoincriminarse, entre otros más, constituyen tópicos de especial aporte por esta investigación, así como también la incorporación de dos audiencias específicamente definidas que sirvan como el canal legítimo de concentración para la aplicación de esta tutela reforzada de garantías.Item La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Leiva Calderón, Alexander Alikair; Rojas Rodríguez, Héctor FidelSometer a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.Item La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-24) Valenza Trujillo, Luz Celeste; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico-- prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a nivel doctrinal y práctico. A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo, siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a la persona jurídica.Item Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Camargo Neyra, Andreina Tais Celenia; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No. 6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción, reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-01) Sztrancman Torres, Mitchel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años 1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados pues ello le corresponde al juez penal.Item Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestro(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Janampa Almora, Ana Dora; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria, tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998 y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales. El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como posible solución. Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente, en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004. Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro, coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si, realmente, ocurre un concurso aparente de leyes. El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano. Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos materia de imputación.Item Informe sobre Expediente N.° 535-2002(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-07) Santayana Sanchez, Luis Ricardo; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl expediente materia de análisis permite abordar una serie de problemáticas jurídicas, dentro de las cuales cabe destacar el análisis integral de la teoría del delito y sus diferentes subcategorías. Asimismo, se encuentran presentes aspectos de la normativa procesal a ser contrastados desde el aún vigente Código de Procedimientos Penales y la más reciente normativa del Nuevo Código Procesal Penal, principalmente en torno al control judicial de las resoluciones de primera instancia efectuado por la Corte Suprema. Finalmente, en la tramitación del expediente subyace una problemática cuya relevancia y necesidad de prevención ha venido tomando mucha importancia en los últimos años, como lo es el fenómeno de la violencia de género y lo que ello entraña para la aplicación de las categorías e instituciones jurídico-penales vigentes en nuestro ordenamiento. En razón de lo señalado, considero que la presente investigación se justifica en dos principales razones: la revisión de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el caso concreto y las vías alternativas a través de las cuales las causas de justificación podrían ser reinterpretadas en función de los efectos que un fenómeno estructural como la violencia de género podría tener en la aplicación del Derecho Penal. En ese sentido, se sustenta como hipótesis la concurrencia de un estado de necesidad exculpante en la conducta de la procesada y, asimismo, postulo una reinterpretación de los parámetros para la aplicación de la causa de justificación del “estado de necesidad justificante” en atención a los efectos que la violencia de género podría tener tanto sobre la víctima de la misma como sobre aquellos terceros en estrecha vinculación con esta. Para el presente trabajo, se utilizó como metodología la revisión de doctrina jurídica y jurisprudencia aplicables al caso concreto, a través del método dogmático-jurídico.Item Informe sobre Expediente N° 183-2005-PJ(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-17) Loli Ausejo, Daniel Santiago; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn este trabajo examino diversas controversias suscitadas dentro un proceso constitucional de hábeas corpus promovido contra la formalización de denuncia penal ejercida por un Fiscal contra un árbitro por actos ejercidos durante el desempeño de su cargo. La relevancia jurídica apreciada en los diversos actuados del presente expediente – el cual culmina con una sentencia del Tribunal Constitucional – nos permite abordar un abanico de aspectos relacionados al Arbitraje, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional. Al haber identificado cuatro problemas jurídicos, en primer lugar, analizo cuáles son los derechos del investigado que le asisten en la etapa prejurisdiccional y los mecanismos de tutela con los que cuenta frente a una eventual transgresión del Fiscal en dicha fase. Asimismo, abordo el caso en concreto para determinar si el hecho denunciado contra el árbitro era lícito o no, y si durante la investigación fiscal se afectó el debido proceso del investigado. En tercer lugar, planteo que en el presente caso no correspondía amparar la demanda de hábeas corpus, partiendo de una evaluación previa en cuanto a la posibilidad de procedencia de dicha garantía constitucional contra los actos del representante Ministerio Público. Finalmente, procedo a valorar si es trascendente la teoría sobre la naturaleza del arbitraje que sea adoptada en nuestro ordenamiento para determinar la procedencia de una demanda de amparo contra un laudo arbitral. La conclusión alcanzada en este último punto es que la teoría que sea recogida no tiene repercusión respecto a la posibilidad de que un laudo pueda ser sometido a control constitucional.Item La intervención delictiva de jueces y fiscales en organizaciones criminales. ¿Cuál es el título de imputación aplicable a los jueces y fiscales que realizan actuaciones a favor de una organización criminal a cambio de un elemento corruptor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-03) Laura Escalante, Escarleth Daysi; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación aborda las dificultades para identificar el título de imputación aplicable a jueces y fiscales que cometen delitos de cohecho pasivo específico y que, mediante dichos actos, favorecen a una organización criminal; toda vez que no existe claridad y uniformidad al momento de establecer en qué casos tales magistrados forman parte de la estructura delictiva, para imputarles el delito de organización criminal en calidad de coautores con los demás miembros de la asociación delictiva; de lo contrario, determinar si es posible atribuirles complicidad en el delito de organización criminal o solo autoría en el delito de cohecho pasivo específico. La disyuntiva planteada se observa a raíz del incremento de investigaciones por el delito de organización criminal en el cual se aprecia que los operadores judiciales tienen dificultades al momento de efectuar la imputación concreta respecto a la intervención delictiva de jueces o fiscales en dicho delito. Se pretende demostrar que los jueces o fiscales ya adheridos y decididos a favorecer a la organización criminal y aquellos que están a su disposición, ya sea porque sabían o debían suponer que estaban favoreciendo a la organización criminal, vendrían a ser un brazo legal y cumplirían un rol dentro de la estructura criminal; por tanto, son integrantes o realizan actos de promover la organización criminal, actuando con dolo eventual, en calidad de autores. El objetivo principal es distinguir en qué casos los jueces o fiscales son autores o cómplices del delito de organización criminal (art. 317 del CP) y/o en el delito de cohecho pasivo específico (art. 395 del CP), teniendo en cuenta la eventual posibilidad de un concurso de delitos entre ambos.Item Medidas de coerción personal alternativas a la prisión ¿existen mecanismos eficientes para el monitoreo y supervisión del cumplimiento de estas medidas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Bances Farro, Liliana Analinda; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa ejecución de las medidas de coerción personal menos gravosa para la libertad de los procesados que reconoce nuestro ordenamiento procesal peruano como la comparecencia simple, comparecencia con restricciones, detención domiciliaria, impedimento de salida del país o suspensión preventiva de derechos, presenta una serie de desafíos y dificultades que están limitando su viabilidad y consolidación, motivados por la falta de mecanismos eficaces de monitoreo y supervisión. No existe un sistema integral de control que asegure el cumplimiento de estas medidas, por lo que son consideras alternativas insuficientes que favorecen la impunidad y contribuyen a los altos niveles de inseguridad ciudadana, de modo que la prisión preventiva representa el principal instrumento viable de respuesta para enfrentar la problemática de la delincuencia común. En ese contexto, el presente trabajo consiste en el análisis de las medidas de coerción personal y la necesidad de implementar un “Centro de monitoreo y supervisión de riesgos procesales de las medidas de coerción personal no privativas de la libertad”, con la finalidad de abordar de forma sistémica e integral las estrategias de control y vigilancia para la ejecución de las restricciones o normas impuestas por las autoridades del sistema de justicia penal, coadyuvando a que el procesado en libertad pueda comparecer al juicio, no obstaculice la investigación o represente un peligro para la seguridad de la víctima, testigo o sociedad en general, previniendo oportunamente actos de reiteración delictiva o revictimización.Item La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-04-16) Salas Barrera, Erick; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material.