Browsing by Author "Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz"
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Item Aproximación a la tercerización de servicios en el sector minería: supuesto(s) en el que podemos afirmar que nos encontramos frente a una tercerización de servicios válida en el caso de contratistas mineras, y pautas preliminares para una adecuada gestión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Aldonate Pinto, Grecia Elena; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis sobre la regulación existente en materia de tercerización de servicios para el sector minero, y en específico, para el caso de una contratista minera debidamente inscrita ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ello a fin de establecer en qué supuestos se ejecuta una tercerización de servicios válida en el sector minería, a partir de la compatibilización de la regulación sectorial y general vigente. El objetivo del trabajo, es brindar una aproximación a dicha regulación que converge, y postular una propuesta interpretativa que permita compatibilizar la normativa general y sectorial. A partir de ello, se pretende fijar las bases necesarias para una tercerización que tenga, en primer lugar, un objeto válido; y en segundo lugar, que cumpla con las exigencias legales que el ordenamiento dispone para el caso específico de la contratista minera. Se procura revelar las principales dificultades que se presentan en la aplicación normativa de esta materia a los hechos, debido a las particularidades del sector. De igual modo, se ensayan algunas pautas básicas para el diseño de una herramienta de gestión futura, que permita desarrollar o ejecutar una tercerización de servicios válida en la relación sostenida entre titulares mineros y contratistas mineras. Esto último, sobre la base del contexto y de las particularidades del sector y atendiendo a cuatro momentos clave de la relación: i) en la búsqueda del proveedor idóneo, ii) al momento de la contratación, iii) en la ejecución de los servicios, y iv) en la conclusión de los mismos. Es posición de esta autora que sólo comprendiendo todas estas etapas antes detalladas se podrá concluir en una gestión adecuada de la tercerización.Item Apuntes sobre la posibilidad de reconocimiento del grupo de empresas como empleador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Vargas Agurto, Marco Tulio; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEste trabajo de investigación analiza la posibilidad de reconocer al grupo de empresas como parte empleadora de una relación laboral. El análisis inicia por identificar los elementos que serían necesarios para que el grupo se configure como empleador, en base a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y española. Una vez identificados los elementos, se analiza si, en el ordenamiento jurídico peruano el grupo de empresas puede subsumirse en la figura del empleador, concluyéndose que ello es posible siempre que el grupo de empresas como tal sea quien contrate y reciba la prestación subordinada de los servicios. Finalmente, se examinan las dificultades que podrían generarse con relación a los derechos colectivos y a la participación en las utilidades de los trabajadores del grupo, concluyéndose que el reconocimiento del grupo como empleador no limita su ejercicio.Item Hacia una definición del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios en el ordenamiento laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz; Boza Pró, Guillermo MartínHace solo algunas décadas atrás, el modelo de empresa (y por ende de empleador) era completamente distinto a nivel mundial. Así, la gran mayoría de empresas se encargaban de realizar el íntegro de sus ciclos productivos y haciendo uso para ello de sus propios trabajadores. No obstante, con el desarrollo global y los avances empresariales, han aparecido distintas figuras complejas para la estructuración y descentralización de la empresa. Una de estas es la tercerización. Se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Tercerización para nuestro país únicamente aquellos casos en los que la tercerización de una actividad principal de la Empresa se produzca con el “desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de la empresa principal”. Por tanto, se advierte la existencia de dos ámbitos fundamentales dentro del tema de la tercerización de servicios: Un ámbito temporal, relativo a lo que se entiende por desplazamiento “continuo”, y otro ámbito denominado espacial o locativo, relativo al lugar donde se realizará dicho desplazamiento, es decir a los centros de trabajo o centros de operaciones de las Empresas Es en este último aspecto en donde continuamente encontramos dudas con respecto a cuales han sido las intenciones del legislador peruano al momento de establecer un ámbito locativo para la tercerización, dejando fuera de regulación a la tercerización realizada sin desplazamiento. Además, de igual modo, también existen dudas con respecto a los alcances de la norma de tercerización, pues no existe una clara definición de lo que debe entenderse por “centro de operaciones” y, por ende, no existe una formula clara para poder determinar cuándo nos encontramos frente a una tercerización dentro del ámbito de la ley, y cuándo nos encontramos fuera de ésta. A través del presente trabajo pretendemos intentar aclarar el panorama de la tercerización en nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente el ámbito locativo de la misma, con la finalidad de poder contribuir en brindar una definición más acuciosa sobre lo que implica el “desplazamiento al centro de trabajo o centro de operaciones de la empresa principal”, así como, en base a ello, intentar delimitar claramente los alcances de la ley de tercerización en nuestro país. Con respecto al Capítulo Uno, trabajado en el curso de Seminario de Trabajo Académico 2, se define la figura de la subcontratación y la figura de la tercerización de servicios en el Perú, para lo cual se delimita conceptualmente términos como subcontratación, tercerización y sus principales diferencias con la Intermediación. De otro lado, con respecto a la tercerización de forma específica, se evalúa la importancia de los efectos de la Ley N° 29245 así como el ámbito de aplicación de ésta. Este último punto resulta relevante pues es a través del cual se fundamente el tema de la investigación, debiendo tenerse presente que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 29245, el ámbito de aplicación de la Tercerización comprende: (i) A las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada; (ii) Que tercerizan su actividad principal; (iii) Siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.Item Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 10273- 2020-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) De Olazaval Aguilar, Gabriela Lucia; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10273-2020-Lima, que versó sobre la la correcta aplicación del artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, para determinar si correspondía que la suma otorgada al cese del trabajador surta efectos compensatorios respecto a los beneficios sociales reclamados por el trabajador y ordenados a pagar por las instancias previas. En tal sentido, se analizará si la decisión adoptada por la Corte Suprema en el caso en concreto se ajusta a derecho o si, por el contrario, correspondía que la empresa efectúe el reintegro de los beneficios sociales requeridos por el demandante. Para tal efecto, será necesario examinar conceptos jurídicos relevantes como el principio protector al trabajador y la irrenunciabilidad de derechos, así como el carácter compensatorio de las sumas otorgadas con ocasión del cese del trabajador, el incentivo a la renuncia, ente otros, que permitirán brindar respuesta al problema principal planteado.Item Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Arosemena Elescano, Valeria Hellen; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022- Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del derecho. Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el fraude a la ley. Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un solo empleadorItem Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Vásquez Chávez, Vanessa; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene por objeto evaluar los problemas jurídicos que se suscitan en la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa, que plantea el caso de un trabajador que fue despedido por haber ingerido bebidas alcohólicas en la movilidad de la empresa, cuando se encontraba retornando a la misma, pues había sido enviado a una comisión de servicios. Siendo así, el tema central que se aborda es respecto a si dicha conducta configura o no la comisión de la falta grave estipulada en el inciso e) del artículo 25° la LPCL y por tanto si resulta proporcional aplicarle el despido. Es relevante analizar lo dicho por la Corte Suprema, que declara fundado el recurso de casación, ya que, minimiza la conducta del actor por el hecho de haber culminado las labores que se le encargaron, sin considerar que el encontrarse en “estado de embriaguez” dentro de la movilidad de la empresa, ya deviene en una falta que no solo puede tipificarse en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL sino que también atenta contra el principio de la buena fe laboral. Finalmente, realizado el análisis correspondiente y de acuerdo al test de proporcionalidad, se concluye que el actor debió recibir otra sanción disciplinaria, diferente al despido; no obstante, discrepamos con la Corte pues desconoce que el hecho de que el trabajador no realice trabajo efectivo durante el traslado no significa que no este puesto a disposición de su empleador y por tanto dentro de la jornada laboral. Además, que estaba dentro la movilidad de la empresa.Item Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.Item Propuesta de definición y alcance del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios regulada en Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz; Boza Pró, Guillermo MartínEl presente trabajo abarca el aspecto locativo del ámbito de aplicación de la ley de tercerización de servicios, al considerar que se trata de un tema que no suele ser discutido o entendido ampliamente, lo cual genera que en la práctica se incurra en confusión respecto a los casos en los que una tercerización de servicios se encuentra dentro o fuera del ámbito de la ley. A través de la presente investigación se busca determinar cuál es el alcance de la norma de tercerización vigente, al buscar el significado del concepto de Centro de Operaciones, y con ello fijar las pautas que determinen cuándo existe desplazamiento a este espacio y, por ende, resultan aplicables las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Tercerización. Para ello se recurre a diversas herramientas, que incluye un análisis interpretativo, así como revisión normativa en el derecho comparado, que coadyuve a una definición en nuestro marco actual. Así, definiremos que el concepto de ‘Centro de Operaciones’ no podría ser entendido de modo estricto, sino que abarcará un aspecto locativo amplio, siendo la única restricción los casos en los que no exista dominio por parte de la empresa usuaria sobre dicho espacio. Además, en la presente investigación se consideran también retos actuales y coyunturales en la forma de determinación del ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización en su aspecto locativo (como teletrabajo, espacios de coworking, entre otros), por lo que también se proponen medidas que permitan modificar la norma a futuro para contemplar estos escenarios.