Browsing by Author "Rabanal Florián, Dannery Tais"
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Item La Fe Pública Registral, en los casos de fraude inmobiliario, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 00018- 2015-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-18) Rabanal Florián, Dannery Tais; Buendía de los Santos, Eduardo EmmanuelUno de los mayores problemas de seguridad jurídica de la primera década del siglo XXI fue el ocasionado por el fraude inmobiliario, cuyo fenómeno significó la pérdida del patrimonio de innumerables propietarios peruanos. A raíz de la judicialización de estos ilícitos, se visibilizó la precariedad de los procedimientos de verificación documental de los registros públicos y de los funcionarios involucrados en las transferencias de los inmuebles. Asimismo, quedó manifiesta la diversidad de criterio judicial en la resolución de estos casos pues, en ocasiones, restituían el inmueble a los propietarios y, en otras, se la otorgaban al llamado tercero registral. Bajo este marco, el poder legislativo emite la Ley N° 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 - , cuya constitucionalidad fue, acertadamente, cuestionada y, recientemente, resuelta por el Tribunal Constitucional, a nuestro criterio, de forma errónea. Tal disposición normativa otorga protección al tercero registral, antes que al propietario, en los casos de Suplantación de Identidad y Falsificación Documental en aplicación del principio de fe pública registral. Dicho criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 00018-2015-PI/TC a pesar de que el acto origina la titularidad del tercero es un ilícito. Por ello, en la presente investigación de orden dogmático documental, pretendemos delinear los argumentos históricos, lógicos y normativos que sustentan que, ante el fraude inmobiliario, no se debe aplicar el principio de fe pública registral. Su aplicación se configuraría como un incentivo a la comisión de delitos que atentan contra la fe pública y contravendría normas de carácter público.Item Informe Jurídico sobre la Resolución No 0019-2019-MINAGRI-DVDIAR emitida en el marco del procedimiento de Certificación Ambiental seguido por TAMSHI SAC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Rabanal Florián, Dannery Tais; Araujo Meloni, Jean PierreEl presente Informe pretende resolver si la actividad realizada por la empresa TAMSHI SAC (antes, Cacao del Perú Norte) cumple con los requisitos para obtener certificación ambiental correctiva, considerando que los predios de su propiedad fueron clasificados como tierras de aptitud agrícola y se ubican en la región Selva de nuestro país. Para ello, se analiza la evolución de las normas de promoción del sector agrario en dichas zonas, así como de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigentes entre los años 1997 y 2013. En función a los mencionados instrumentos normativos, se concluye que solo 8.30 hectáreas del Fundo califican para optar por certificación ambiental correctiva. Así, la empresa debió solicitar su instrumento de gestión ambiental preventivo para intervenir el área restante, ya que la intervención física de dicha porción del suelo fue posterior a la entrada en vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. Por último, se reconoce la condición de bien público de los recursos forestales, como parte de los recursos naturales, englobando, también, la cobertura forestal del Fundo Tamshiyacu. Por ello, se encuentran sujetos a regulación estatal para el acceso de los particulares y es necesario tramitar los permisos y/o autorizaciones que correspondan para su disposición, sin importar si se encuentran incorporados a bienes de dominio privado.Item Mejora manifiestamente evidente: análisis sobre su aplicación por parte del OEFA, en el subsector de hidrocarburos, desde su creación hasta 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-12-20) Rabanal Florián, Dannery Tais; Aldana Durán, Martha InésLa mejora manifiestamente evidente (MME) es una eximente de responsabilidad administrativa creada por OEFA en 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD. Esta se aplicó, por primera vez, en el sector hidrocarburos, en beneficio de INTEROIL PERÚ S.A., tras detectarse, en una supervisión, que la empresa decidió reubicar los pozos de perforación consignados en su instrumento de gestión ambiental. La decisión del Tribunal generó controversia en el ámbito académico, ya que se consideraba que esta figura desvirtuaba la certificación ambiental a cargo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto desembocó en la modificación de la resolución que creó la MME, reformándola de tal forma que, habiendo transcurrido 10 años desde su creación, no ha vuelto a aplicarse. Por ello, en el presente trabajo se realizará un análisis de las resoluciones emitidas por la autoridad supervisora directa, la DFAI y el Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre aquellos casos en que los administrados alegaron MME. Este estudio busca conocer y exponer, así como analizar la motivación tras la denegatoria de la aplicación de la MME.