Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.
Abstract
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el
cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional
peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin
previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse.
Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y
reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual
admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con
evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de
la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte
de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de
1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos
fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función
supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.
Temas
Sistema Privado de Pensiones--Legislación--Perú
Seguridad social--Legislación--Perú
Jubilación--Legislación--Perú
Seguridad social--Legislación--Perú
Jubilación--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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