El derecho a la comunicación frente al ejercicio del poder de dirección del empleador para restringir el uso de celulares durante la jornada de trabajo
Abstract
¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho
uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros
de trabajo?
Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es
un derecho que, si bien no ha sido mencionado expresamente en la Constitución
Política del Perú, integra sistemáticamente una serie de derechos que lo
convierten en un derecho inalienable de toda persona.
En ejercicio del poder de dirección, es posible establecer una medida que
prohíba el uso de celulares durante la jornada laboral, toda vez que pueden
plantearse medidas que sobrepasen el análisis de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto, generando un nivel de satisfacción alto a la
seguridad y salud en el trabajo, en contraste con un nivel de intervención medio
o bajo al derecho a la comunicación.
La restricción o prohibición del uso de celulares puede plantearse de manera
que, razonable y proporcionalmente, sea idónea y necesaria para garantizar la
preponderancia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo frente al derecho
a la comunicación de los trabajadores.
Temas
Derecho laboral--Perú
Comunicación--Aspectos laborales
Jornada de trabajo--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Comunicación--Aspectos laborales
Jornada de trabajo--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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