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dc.contributor.advisorMendoza Legoas, Luis Erwin
dc.contributor.authorValdez Castillo, Walter Gustavo
dc.date.accessioned2021-07-14T01:09:01Z
dc.date.available2021-07-14T01:09:01Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2021-07-13
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19680
dc.description.abstractEn el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación, para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos, en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/*
dc.subjectNegociaciones colectivas de trabajo--Perúes_ES
dc.subjectSindicatos--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.titleLa extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el Perúes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
renati.advisor.dni42436623
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-6247-8400es_ES
renati.author.dni48506810
renati.discipline422059es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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