Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios Sindicales
Abstract
En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes
prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo
legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas
prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente
la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los
sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus
afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios
logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a
afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del
empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación
de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en
definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados
por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la
fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no
discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del
trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada
por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad
de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias,
en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.
Temas
Negociaciones colectivas de trabajo
Sindicatos
Sindicatos
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social