El resarcimiento por daño moral en adición al mecanismo indemnizatorio previsto frente al despido
Abstract
En nuestro país, coexisten dos (02) sistemas de protección contra el despido. El primero
de ellos es el sistema de protección que garantiza la estabilidad absoluta del trabajador
en el empleo y el segundo es el sistema de estabilidad relativa que asegura el cobro de
una indemnización en caso ocurra un despido. El primer de ellos garantiza la readmisión
en el empleo de los trabajadores y fue instaurado por el Tribunal Constitucional a través
de sendas sentencias en las que actuó como legislador positivo, mientras que el segundo
únicamente procura el pago de una indemnización “como única reparación por el daño
sufrido”, esto se encuentra señalado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
No obstante que la propia LPCL ha señalado que el pago de la indemnización es la
única reparación frente a un despido arbitrario, cada vez más trabajadores despedidos se
encuentran solicitando –además de la reposición o incluso junto con demandas de
indemnización por despido arbitrario - resarcimientos por daño moral; pretensiones que
han venido siendo acogidas por nuestra judicatura.
En el presente trabajo, abordaremos las razones por las que consideramos que es
procedente el pago de resarcimientos por daño moral, de manera adicional al
mecanismo indemnizatorio establecido por nuestro ordenamiento. Para ello repasaremos
el origen de este mecanismo de protección, así como su naturaleza, a fin de establecer si
el mismo comprende todos los daños que pudieran derivarse de un despido o si por el
contrario es admisible conceder a los trabajadores, el resarcimiento por daño moral de
forma adicional frente a un despido arbitrario.
Temas
Despido de empleados--Legislación--Perú
Indemnización por daños--Perú
Indemnización por daños--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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