dc.contributor.advisor | De Lama Laura, Manuel Gonzalo | |
dc.contributor.author | Acuña Oscco, Diana Carolina | |
dc.date.accessioned | 2019-11-08T20:13:50Z | |
dc.date.available | 2019-11-08T20:13:50Z | |
dc.date.created | 2017 | |
dc.date.issued | 2019-11-08 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12404/15334 | |
dc.description.abstract | Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ | * |
dc.subject | Negociaciones colectivas--Perú | es_ES |
dc.subject | Libertad sindical--Legislación--Perú | es_ES |
dc.subject | Trabajadores--Derechos--Perú | es_ES |
dc.title | La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical? | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Segunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | es_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_ES |
thesis.degree.grantor | Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | es_ES |
renati.discipline | 422059 | es_ES |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad | es_ES |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |