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dc.contributor.advisorDe las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
dc.contributor.authorVelásquez Flores, Pablo Alfredoes_ES
dc.date.accessioned2018-08-31T19:33:16Zes_ES
dc.date.available2018-08-31T19:33:16Zes_ES
dc.date.created2017es_ES
dc.date.issued2018-08-31es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/12521
dc.description.abstractLa presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria. Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa afrontar un proceso judicial. El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia. Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante (en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial. La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue todo proceso, que es lograr la paz social.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho procesal laboral--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDerecho laboral--Reforma--Perúes_ES
dc.titleReforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laborales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
renati.advisor.dni08780136
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-2207-5639es_ES
renati.discipline422059es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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