Reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos
Abstract
El reconocimiento de los derechos colectivos del trabajo ha tenido una evolución desde su aparición, y en el caso de los servidores públicos, dicha evolución ha sido más pausada; incluso, en nuestro país existen autores que señalan que la negociación colectiva no está reconocida a nivel constitucional a los servidores públicos. Por ello, el presente trabajo parte de hacer un recuento de las normas vinculadas al reconocimiento del mencionado derecho a favor de los trabajadores del sector públicos, para luego analizar tanto las posiciones doctrinarias al respecto como los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional emitidos por el Tribunal Constitucional como máxime intérprete de la Constitución; con el objetivo de establecer si en el sector público los trabajadores gozan del derecho a la negociación
colectiva. Con dicha información, este trabajo ha permitido desterrar cualquier duda respecto de la titularidad del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, y no solo porque esta forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, sino también por el reconocimiento general que hace el artículo 28 de la Constitución Política del Perú de los tres derechos colectivos laborales a favor de todos los trabajadores, incluyendo a los que prestan sus servicios al Estado.
Temas
Negociaciones colectivas de trabajo--Perú
Negociaciones colectivas de trabajo--Empleados públicos--Perú
Contratos colectivos de trabajo--Perú
Empleados públicos--Legislación--Perú
Negociaciones colectivas de trabajo--Empleados públicos--Perú
Contratos colectivos de trabajo--Perú
Empleados públicos--Legislación--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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