La aplicación del principio de primacía de la realidad en la jurisprudencia peruana para la reposición laboral de los servidores públicos CAS como una forma adecuada de protección frente al despido arbitrario
Abstract
Una diversidad normativa de los regímenes laborales que existe en el
empleo público y las posturas asumidas en la jurisprudencia nacional, al resolver los casos
de desnaturalización de las órdenes de servicio (locadores de servicios) e ineficacia de los
contratos administrativos de servicio en el ámbito del empleo público vemos que los
servidores públicos tienen menor protección laboral respecto a la reposición laboral
(efecto restitutorio) que el ámbito privado sí reconoce.
Como comentario crítico, presento algunos criterios empleados en nuestra justicia
jurisdiccional con relación a la reposición laboral, a fin de analizar si los órganos
jurisdiccionales, como garantes de la justicia, orientan sus decisiones hacia la protección
del derecho al trabajo, en base al o primacía de la realidad, o de resguardar los intereses
del Estado (en términos presupuestarios).
Aquello se denota con mayor claridad con la Sentencia del TC recaído en el
Expediente N.° 002-2010-PI/TC que declara al régimen CAS como un régimen laboral
especial o el Precedente Huatuco, para pasar desapercibido la existente y evidente
relación laboral, sin importar la necesidad de aplicar control difuso para administrar
justicia, aspecto que limita la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, pareciera que el
Estado tiene “patente de corso” para afectar derechos constitucionales, so pretexto del
presupuesto público.
Por tanto, el objetivo del presente artículo es focalizar la postura de la reposición
laboral en el sector público, como consecuencia de la existencia de una estabilidad laboral
que no debe perderse si planteamos la defensa del derecho del trabajo en aplicación de
los principios laborales, en especial el principio de primacía de la realidad. A normative diversity of labor regimes that exists in public employment
and the positions assumed in national jurisprudence, when resolving cases of
denaturalization of service orders (service providers) and ineffectiveness of
administrative service contracts in the field of public employment we see that public
servants have less labor protection with respect to job replacement (restitution effect) that
the private sector does recognize.
As a critical comment, I present some criteria used in our jurisdictional justice in
relation to job replacement, in order to analyze whether the jurisdictional bodies, as
guarantors of justice, orient their decisions towards the protection of the right to work,
based on or primacy reality, or to protect the interests of the State (in budgetary terms).
This is more clearly denoted by the Judgment of the TC relapsed in File No. 002-
2010-PI / TC that declares the CAS regime as a special labor regime or the Huatuco
Precedent, to go unnoticed the existing and evident labor relationship, regardless of the
need to apply diffuse control to administer justice, an aspect that limits effective judicial
protection. In other words, it seems that the State has a "marque certificate" to affect
constitutional rights, under the pretext of the public budget.
Therefore, the objective of this article is to focus the position of job replacement in
the public sector, as a consequence of the existence of a job stability that should not be
lost if we propose the defense of labor law in application of labor principles, in special
the principle of primacy of reality.
Temas
Funcionarios públicos--Despido--Perú
Empleo precario--Perú
Derecho laboral--Perú
Empleo precario--Perú
Derecho laboral--Perú
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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