El despido por causa justa relacionado a la capacidad del trabajador: deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
Abstract
La causal de despido tipificada en el artículo 23° del TUO de la Ley de Productividad
Laboral y Competitividad laboral vinculada a las deficiencias físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales sobrevenidas no tiene, actualmente, una aplicación práctica, lo que
conlleva a que no pueda ser invocada por los empleadores para extinguir el vínculo
laboral con sus trabajadores. A través del presente artículo analizo dos causas que generan
la inaplicación práctica: i) la diversidad de acepciones empleadas en la normativa laboral
para definir la falta de capacidad sobrevenida del trabajador y la omisión del enforque
interdisciplinario de dichos conceptos y ii) la inexistencia de un procedimiento por parte
de las autoridades de salud competentes que certifiquen la incapacidad del trabajador y la
incidencia que tenga sobre las labores para las cuales fue contratado, lo cual ha sido,
además, ratificado por la Corte Suprema en una casación reciente. Sobre ello, propongo
una serie de modificaciones legislativas y propuestas sociales que pueda coadyuvar a que
los empleadores puedan invocar dicha causal ante tales situaciones y, con ello, evitar lo
que hoy en día sucede en muchos casos, esto es, agravar la situación de salud y dignidad
de los trabajadores, y, paralelamente, generar mayores costos a los empleadores, ante la
imposibilidad práctica de aplicar dicha causal como motivo de despido.
Temas
Personas con discapacidad--Empleo--Perú
Derecho Laboral--Jurisprudencia--Perú
Despido de empleados
Derecho Laboral--Jurisprudencia--Perú
Despido de empleados
Para optar el título de
Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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