Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldes

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2021-05-11

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Los alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos, tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.

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Sanciones administrativas--Perú, Alcaldes--Procedimiento administrativo--Perú, Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú

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