La subsuperficie-bajo el derecho de la superficie

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2021-05-13

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello, se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie, y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del concedente”.

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Derechos reales--Jurisprudencia--Perú, Derecho registral--Jurisprudencia--Perú, Derecho de propiedad--Jurisprudencia--Perú

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