El deber de colaboración del administrado en la fiscalización de actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente artículo plantea como problema principal la determinación de los límites y condiciones en los que la Administración Pública puede ejercer su potestad fiscalizadora en establecimientos dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos, considerando que estos espacios pueden calificar como domicilio constitucionalmente protegido. La dificultad radica en compatibilizar la necesidad del estado de fiscalizar para garantizar la legalidad, la protección del interés público y la sostenibilidad del sector pesquero, con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido por nuestra Constitución y reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los instrumentos normativos empleados incluyen el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y diversas normas sectoriales del sector pesquero, además de la jurisprudencia constitucional que delimita las excepciones a la protección constitucional del domicilio, entre otros. Como principales conclusiones podemos destacar que la potestad fiscalizadora de la Administración no puede sustentar el ingreso forzoso sin autorización judicial o consentimiento expreso cuando se trata de espacios que califican como domicilio; sin embargo, en casos de flagrancia, peligro grave o sanidad, existen excepciones constitucionales. En este contexto, la actividad de fiscalización requiere una interpretación que concilie la función de control estatal con las garantías constitucionales, asegurando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales y la observancia del principio de legalidad en el desarrollo del procedimiento, reconociendo que la negativa de ingreso a un inmueble calificado como domicilio puede constituir una manifestación legítima del ejercicio regular del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.
This article presents as its main issue the determination of the limits and conditions under which the Public Administration may exercise its supervisory authority over establishments engaged in the processing of hydrobiological resources, considering that such spaces may qualify as constitutionally protected domiciles. The difficulty lies in reconciling the State’s need to oversee activities to ensure legality, the protection of the public interest, and the sustainability of the fishing sector, with the fundamental right to the inviolability of the home, as recognized by our Constitution and reinforced by the Constitutional Court’s jurisprudence. The regulatory instruments employed include the Consolidated Text of Law No. 27444, the General Administrative Procedure Law, various sectoral regulations within the fisheries sector, and constitutional jurisprudence that defines exceptions to the constitutional protection of the home, among others. As main conclusions, it is highlighted that the Administration’s supervisory authority cannot justify forced entry without judicial authorization or express consent when dealing with spaces that qualify as domiciles; however, in cases of flagrante delicto, serious danger, or health emergencies, constitutional exceptions apply. In this context, supervisory activity requires an interpretation that harmonizes the function of state oversight with constitutional guarantees, ensuring at all times respect for fundamental rights and adherence to the principle of legality throughout the procedure, recognizing that a refusal to permit entry into a property qualifying as a domicile may constitute a legitimate exercise of the right to inviolability of the home.

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Palabras clave

Administración pública--Perú, Personas jurídicas--Perú, Inviolabilidad domiciliaria--Perú, Recursos pesqueros--Perú

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