2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Estándares normativos de protección de los trabajadores migrantes aplicados por la organización internacional del trabajo, el sistema interamericano de derechos humanos y el modelo migratorio en Argentina y Perú como elementos para la construcción de una política migratoria en Colombia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-12) Ortega Rojas, Erika Andrea; Londoño Toro, Beatriz SocorroLa presente investigación se enfocó en estudiar los estándares migratorios contemplados en Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el enfoque de la CIDH y la Corte IDH con el fin de identificar principios que deben orientar las políticas migratorias, especialmente para atender la migración de los ciudadanos venezolanos, quienes han llegado a Colombia en búsqueda de una mejor calidad de vida y han encontrado barreras para poder acceder a garantías mínimas que les permita sobrevivir de manera digna. Por lo tanto, el objetivo de carácter genérico fue revisar los estándares migratorios contemplados en la OIT y el Sistema Interamericano de Derecho Humanos teniendo en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales en Argentina y Perú, con el fin de identificar principios que orienten políticas migratorias específicamente en la construcción de una ley migratoria en Colombia. Y la estructura del trabajo corresponde a los siguientes 3 objetivos específicos propuestos: 1. Analizar los estándares para trabajadores migratorios contemplados en la OIT y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; 2. Estudiar la aplicación de los estándares en la jurisprudencia internacional en materia del derecho al trabajo de migrantes en Argentina y Perú y su garantía; y 3. Desarrollar una propuesta para incorporar los estándares migratorios laborales de la OIT y del SIDH en el proceso de construcción de una ley migratoria en Colombia. Para el desarrollo de dichos objetivos el documento se divide en tres capítulos, el primero de ellos denominado: Concepto de migración en materia laboral en los estándares migratorios internacionales. En él se estudia el concepto de migración, las propuestas de clasificación de las personas migrantes y luego se analizará el trabajo digno para los trabajadores migrantes. En el capítulo segundo la autora analiza los estándares para trabajadores migratorios contemplados en la OIT y el SIDH como aporte esencial en la construcción de su propuesta y en el capítulo tercero estudia la aplicación de los estándares en la jurisprudencia en materia de derecho al trabajo de migrantes en Argentina, y Perú. Finaliza el trabajo con una propuesta para incorporar los estándares migratorios internacionales en la construcción de una ley migratoria para Colombia.Item La necesidad de repensar el concepto de huelga a partir de la deslocalización de las nuevas formas de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-10) Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto; Guillermo Martín, Boza ProEl concepto de huelga es un tema de permanente reflexión en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. Pero se trata de un debate que ha recobrado interés a partir del surgimiento de nuevas de formas de empleo y de organizar el trabajo como consecuencia del uso y permanente desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Precisamente, la tesis parte de este hecho para cuestionar el modelo o concepto tradicional de huelga, que recoge nuestro ordenamiento jurídico, al menos en la normativa infra constitucional y la práctica administrativa de la Autoridad de Trabajo. Este modelo tiene como uno de sus requisitos -y límite- para el ejercicio del derecho de huelga el abandono del centro de trabajo, requisito inviable en prestaciones de trabajo deslocalizadas. Esta es la reflexión que se hace en la tesis y que permite replantear incluso el propio modelo legislativo. Para ello, en la tesis concluimos en primer lugar que la exigencia del elemento locativo criticable o cuestionable, se encuentra claramente establecido de acuerdo a nuestro modelo. La segunda es con respecto a las modalidades de trabajo deslocalizadas, como el teletrabajo y el trabajo remoto que se alejan del concepto tradicional de centro de trabajo. En consecuencia, el domicilio es un espacio que no califica como centro de trabajo. Por tanto, resulta irrelevante el requisito de centro de trabajo en este contexto respecto a dichas modalidades de trabajo deslocalizadas de conformidad con la exigencia del requisito locativo, a efectos que el ejercicio del derecho de huelga sea declarado como legal. Como parte del ejercicio de repensar el derecho de huelga es necesario plantear una posible definición del derecho de huelga. En ese sentido, el derecho de huelga será la cesación del trabajo en cualquier de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir, sólo si estas tuvieran carácter pacífico. Dicho esto, estarán prohibidas aquellas modalidades abusivas que no se adecuen a dicha definición.Item La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-30) Ortega Cordero, Ricardo Julio; Campana Zegarra, David JoséLa huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que, la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al empleadorItem Los derechos inespecíficos de los trabajadores y el principio de proporcionalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Paredes Velásquez, Andrés Miguel; Cueva Vieira, Aurelio EduardoNuestra presente investigación abarca el estudio de los Derechos Inespecíficos de los Trabajadores y la aplicación del Principio de Proporcionalidad como instrumento de solución frente a una posible colisión entre derechos fundamentales. De esta manera, en la primera sección nos ocuparemos de describir, analizar y estudiar los derechos inespecíficos de los trabajadores, y la relación existente entre estos y la Constitución para luego establecer el ámbito de aplicación de los derechos inespecíficos de los trabajadores dentro de una relación de trabajo. Veremos cómo los derechos fundamentales van siendo constitucionalizados, generándose una eficacia ya no solo vertical, en la que el Estado se erigía como un poder supremo frente a los particulares; sino que ahora hablamos también de una eficacia horizontal, donde son estos mismos particulares quienes ejercen un rol importante en el desarrollo de las diversas actividades que realizan entre sí, y que merecen un tratamiento especial por parte del Estado. Posteriormente, en nuestra segunda sección buscaremos estudiar el principio de proporcionalidad desde un punto de vista crítico y analítico, en el cual veremos cuando es que dicho principio alcanza su utilidad en su aplicación. Veremos las situaciones en las que la actuación del principio de proporcionalidad es una herramienta justificada frente a la colisión de derechos fundamentales. Analizaremos en dicho capítulo, la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad frente a una posible colisión de derechos fundamentales. Derechos que por un lado protegen al trabajador como ciudadano dentro de una relación laboral; como derechos que cautelan diversas actividades que realiza el empleador en atención a sus poderes de control, dirección y disciplinario. Finalmente, la tercera sección tocará el punto medular de nuestra investigación, pues en ella se estudiaran los derechos inespecíficos del trabajador desde una óptica del principio de proporcionalidad. Estudiaremos las sentencias que el Tribunal Constitucional ha resuelto en materia de derechos inespecíficos de los trabajadores, concluyendo con afirmar y comprobar que frente a una colisión entre los derechos fundamentales del empleador y aquellos inespecíficos del trabajador, el principio de proporcionalidad es una herramienta válida, capaz de solucionar conflictos entre Derechos Fundamentales.Item Trabajo decente como límite a las jornadas acumulativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-08) Rivadeneyra Guzmán, Sissy Emperatriz; Cornejo Vargas, Carlos AlbertoLa jornada acumulativa, ha sido reconocida genéricamente en el Convenio N° 1 de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante OIT), emitido en 1919, cuando se refiere al trabajo por equipos. En el Perú, tiene regulación expresa a partir de la Constitución de 1993, en la cual se reconoce la facultad de aplicar la jornada acumulativa o atípica, siempre que se respete la jornada máxima de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, sin embargo, ni en la Constitución ni en la normativa de inferior jerarquía se realizó un mayor desarrollo, que determinara cuales son los límites de su aplicación. Esta falta de regulación, generó que se afectaran algunos derechos de los trabajadores que cumplían este tipo de jornada, quienes acudieron al Tribunal Constitucional, vía acción de amparo, para requerir la protección de sus derechos fundamentales laborales. Este Tribunal, si bien se pronunció sobre la afectación de los referidos derechos, lo hizo desde el punto de vista de las condiciones en que realizan sus labores los trabajadores mineros, sin adoptar un posición concreta respecto a las consecuencias que genera el aplicar la jornada acumulativa sin límites, específicamente en cuanto a la jornada diaria, a la jornada extraordinaria y al régimen o período de trabajo. No existe una normativa adecuada o una posición jurisprudencial clara y genérica, que permita definir los límites concretos de la aplicación de la jornada acumulativa, dando lugar a que un trabajador pueda realizar una jornada laboral diaria de hasta 12 horas. Esto, unido a que la legislación no establece un límite cuantitativo para las horas extras y que no existe un límite al régimen o período acumulativo (días de trabajo y descanso), genera la posibilidad de afectar no sólo los derechos fundamentales como el derecho a la salud, al descanso y al tiempo libre del trabajador sino también su dignidad como persona, al no permitirle que goce de un “trabajo decente” conforme lo establece la OIT.Item Derecho a la migración laboral y el fortalecimiento de la empleabilidad en la comunidad andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Rosas Chávez, Haydeé Victoria; Neves Mujica, JavierEl presente trabajo nace en un contexto en el cual la migración y, en especial, la migración laboral, viene presentándose como uno de los mayores hechos sociales, culturales y económicos que condiciona el fortalecimiento de la empleabilidad y la construcción de las trayectorias laborales de aquellas personas que deciden trabajar en un país distinto al de su origen.