2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Liu Arévalo, Rocío Verónica
    La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones administrativas. En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados. Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución. En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización, cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de determinación de la Administración Tributaria.
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    Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-01) Marroquín Minaya, César Alecksei; Delgado Suarez, Christian Alex
    La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364 permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad jurídica y predictibilidad.