2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Hernández Peña, Jesús Roberto; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi). En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia. Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida (abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.
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    La responsabilidad civil por accidentes de trabajo y el problema de la prueba
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Benedetti Ortega, Carla Antonieta; Lengua Apolaya, César Augusto
    De acuerdo a nuestro sistema legal, la inejecución de las obligaciones impuestas a los empleadores en virtud a deber de prevención, traerá como consecuencia que éste le abone al trabajador la respectiva indemnización por daños y perjuicios cuando dicha inejecución genere un daño. En la actualidad, de manera específica en los procesos en los que se resuelven demandas de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, la Corte Suprema ha determinado que la responsabilidad del empleador califica como una de tipo objetiva, además de entender que la obligación del pago de la indemnización surge de manera inmediata a que el accidente sea calificado como laboral. Estos criterios no consideran un adecuado análisis de la responsabilidad civil patronal, es por ello que, el presente trabajo inicia con el análisis de los elementos de la responsabilidad civil para estos casos, determinando si es que existe una lectura indebida de las normas materiales que regulan el deber de prevención del empleador. Asimismo, identifica el concepto de accidente de trabajo y su relación con los elementos de la responsabilidad civil. El análisis de la jurisprudencia, y la aplicación del método doctrinal teórico permite concluir que existe un problema de prueba y una nula aplicación de las consecuencias que se originarían cuando se incumple con la carga de la prueba. Ello genera un contexto adverso en la dinámica de los procesos judiciales laborales en esta materia, tanto para las partes como para los propios juzgadores quiénes al resolver el conflicto de intereses limitan sus razonamientos, pese a que, deberían estar en condiciones de emitir un fallo en base a la certeza que tendrían que adquirir a través de los medios de prueba aportados por las partes o la aplicación de las presunciones. De este modo, se presenta una conclusión propositiva de parte de la graduanda que se erige en razón de aportar una perspectiva particular de cara a la visión que se tiene en el ámbito jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica del deber de prevención, sobre todo, por la revaloración del derecho que también tienen las empresas en su condición de empleadores a probar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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    Tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad civil empresarial por accidentes de trabajo en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-24) Alvarez Lobato, Norka Tatiana; Meléndez Trigoso, Willman César
    El análisis del tratamiento jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la responsabilidad civil de la empresa ante los accidentes de trabajo, es el objetivo de esta investigación. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como propósito “promover una cultura de prevención de riesgos laborales”, su principal pilar es el “Deber de Prevención” a cargo del empleador. Este deber es una obligación de medios, teniendo en consideración que en nuestro análisis materia de investigación, la empresa implementará todas las medidas necesarias para evitar ocurran accidentes, pero no puede asegurar el resultado deseado, de que no ocurran accidentes de trabajo, toda vez que estos accidentes pueden suceder por distintos eventos no vinculados a la actuación de la empresa, en su deber de protección y prevención. El análisis de la responsabilidad civil de la empresa corresponde a la responsabilidad contractual, al estar dicha obligación de prevención contenida en el contrato de trabajo; por ello, el análisis de la responsabilidad se determina bajo el ámbito del incumplimiento de obligaciones de nuestro Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa y el dolo, exonerando de responsabilidad a quien actúa con la diligencia ordinaria. Del análisis de las casaciones emitidas por la Corte Suprema, se evidencia que para determinar la responsabilidad de la empresa, nuestra jurisprudencia opta por la responsabilidad objetiva, es decir, no evalúa si el accidente de trabajo ha ocurrido por algún incumplimiento en materia de prevención de la empresa, su principal fundamento es que solo basta probar el vínculo laboral y el accidente de trabajo, siendo estos presupuestos suficientes para atribuir la responsabilidad a la empresa. La responsabilidad objetiva desincentiva a la empresa, teniendo en consideración que, a pesar de ser un empleador diligente, siempre será responsable de cualquier accidente que sufra el trabajador; por otro lado, la responsabilidad subjetiva evidencia el incumplimiento de la obligación por negligencia e incentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención.