2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Delimitación de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo según la jurisprudencia peruana emitida por el Poder Judicial y el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-05) Delgado Rivera, Pedro Pablo; Cueva Vieira, Aurelio EduardoNuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que, a partir de la emisión de la Casación N.º 4258-2016, LIMA del año 2016 y el VI Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2017, se consideró inequívocamente que, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el empleador sería el responsable del hecho y se encontraría obligado a asumir la reparación civil que este genere. Así, se daba por cierto que las empresas debían afrontar sanciones económicas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; o asumir reparaciones civiles determinadas en la vía judicial. No obstante, la legislación peruana y en general la teoría de la responsabilidad civil prevé una excepción a la regla de responsabilidad objetiva, la cual se basa en la ruptura del nexo causal, criterio que ha sido adoptado recientemente por un pronunciamiento vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil y el cual, bajo nuestra opinión, debe ser aplicado a los pronunciamientos jurisprudenciales del Poder Judicial. En ese sentido, el objetivo de este trabajo será determinar la pertinencia de modificar el criterio jurisprudencial empleado por el Poder Judicial respecto de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo. Para ello utilizamos el método jurisprudencial, analizando diversos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal de Sunafil, la Corte Suprema y las Salas Laborales de Arequipa. Finalmente, concluimos en la utilidad de realizar una precisión del criterio adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Laboral mediante un nuevo acuerdo plenario.Item La implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional en el sistema de control constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Rojas Silva, Piero Angello; Siles Vallejos, Abraham SantiagoEl presente trabajo de tesis, analiza en concreto el control constitucional, por un lado, el control constitucional difuso y por otro el control constitucional concentrado, ello con la finalidad de tener claro ambos conceptos, además de estudiar brevemente el tipo de control constitucional que tenemos en Latinoamérica, así como el que funciona en Europa. También este trabajo de investigación analiza en control constitucional realizado en nuestro país, revisando brevemente sus orígenes, hasta la actualidad, para lo cual luego de analizar el vigente marco constitucional respecto al control difuso realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, además de advertir graves deficiencias en cuanto a dicha labor de control constitucional, es que, proponemos se pueda implementar en nuestro país la figura de la Cuestión de Inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional, la cual desde nuestra postura, viene funcionando de manera adecuada en España, país de donde hemos heredado y tenemos como referente gran parte de sus instituciones jurídicas, y en lo particular en lo que se refiere al control constitucional. Es así que, sustentamos resulta viable la implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional peruano, pues la Corte Suprema ha evidenciado un déficit en cuanto a la labor de control de constitucionalidad, habiendo identificando su problemática en la provisionalidad de los jueces supremos que integran las Salas Constitucionales, además de la transitoriedad de estas Salas. Por tanto, consideramos viable que el Tribunal Constitucional pueda realizar la labor de hacer control constitucional respecto a los casos donde a un juez ordinario le surja una duda respecto a la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, y que sea el Tribunal Constitucional a través de una sentencia determine los que corresponda y que los efectos de su sentencia donde se haya planteado la Cuestión de Inconstitucionalidad, tenga efectos erga omnes, y pueda expulsar la norma inconstitucional de ser el caso o por el contrario, ratifique la constitucionalidad de la norma en cuestión.Item El contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente en las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano (período 2000 al 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-25) Zegarra Ancajima, Ana Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se busca conocer el contenido constitucionalmente protegido del derecho al ambiente a través de las sentencias del Tribunal Constitucional, toda vez que el máximo intérprete de la Constitución ha ido perfilando su contenido a través de su jurisprudencia. Se parte de la hipótesis de que el Tribunal Constitucional formula un concepto amplio del derecho que nos ocupa, el cual no solo está contemplado en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución. Consideramos que para llegar a dicho concepto que aún es general y amplio en cuanto a su contenido, debido a los conceptos indeterminados que emplea (“equilibrado” y “adecuado”), se ha incorporado, paulatinamente, algunos principios del derecho ambiental internacional; así como los criterios y principios contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 2005. Por ello, el período de estudio abarca únicamente los años 2000 a 2010 a fin de poner en evidencia y centrar el análisis en el impacto que ha tenido la citada ley sobre el concepto del derecho al ambiente desarrollado por el Supremo intérprete de la Constitución.Item Los efectos de la reforma jurisprudencial del recurso de agravio constitucional: desnaturalización de este recurso y variación de las funciones del Tribunal Constitucional Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Quispe Andrade, Yuliano; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaConforme a la Constitución Política peruana de 1993, el Tribunal Constitucional (TC) no es solo el órgano predispuesto para controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, sino que además –en símil a los Tribunales Constitucionales de Alemania y España– es un tribunal de «casos concretos» en cuanto debe conocer «en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento» (artículo 202.2 de la Constitución). Desde la vigencia del Código Procesal Constitucional (CPCo-2004) el medio para acceder a esa instancia es denominado recurso de agravio constitucional (RAC). Sin embargo, desde que entró en vigor el CPCo-2004 y de manera jurisprudencial, el TC ha modificado sustancialmente el alcance del RAC; por un lado, incorporando filtros tendientes a restringir su procedencia y, por el otro, ampliando su ámbito operativo. Ante tal escenario, la presente tesis tiene como objetivo determinar si las indicadas modificaciones del RAC son o no legítimas desde el punto de vista constitucional y si, a su vez, modifican o no las funciones encomendadas por la Constitución peruana al TC en lo que atañe al conocimiento de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Para ello, se analiza al TC como tribunal supremo, se describen y analizan las experiencias reformadoras ocurridas en Alemania y España tendientes a restringir el acceso a los respectivos tribunales, y se analiza íntegramente el diseño procesal del RAC. Finalmente, sobre la base de tales análisis, se sustenta que la reforma jurisprudencial del RAC ha generado la desnaturalización del diseño constitucional que debe tener este recurso y, a su vez, la variación de las funciones del TC en los procesos constitucionales antes mencionados.Item El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-20) Escalante Gonzáles, Antenor José; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.