2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item El daño moral en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Medina Cabrejos, Ever Alejandro; Gabriel Rivera, Jose LuisLa presente investigación se desarrolla dentro del campos del derecho de obligaciones y la responsabilidad civil, como es la presencia del daño moral en los supuestos de inejecución de obligaciones. Lo que pretendemos primero es establecer el concepto de “daño moral” dentro del sistema jurídico peruano bajo los reflectores de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, ya que será con dicha definición que se podrá apreciar el marco de actuación del artículo 1322 del Código Civil. Después, desarrollaremos el alcance del resarcimiento del daño moral en la inejecución o el incumplimiento de las obligaciones en la experiencia jurídica comparada, sobre todo la evolución y el actual entendimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia, buscando principalmente los cánones que se emplean para aprobar o desaprobar la reparación del referido perjuicio. Finalmente, y habiendo adoptado una postura frente a las dos premisas anteriores, lo que se procurará será consignar que el resarcimiento del daño moral en el ámbito de la inejecución de las obligaciones merece una necesaria conjugación con la regla de “previsibilidad” y los grados de culpa del deudor, pues sólo así se podrá separar los escenarios en los que corresponderá la reparación del perjuicio moral a favor del acreedor, de aquellos casos en los que este daño no tendrá asidero algunoItem Ser o no ser de la compensación de deudas tributarias no exigibles(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-15) Peña Rivera, José Antonio; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEl presente trabajo de investigación analiza si la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles, efectuada por la Administración Tributaria durante un proceso de verificación y/o fiscalización, al amparo de lo establecido en los artículos 39 y 40 de nuestro Código Tributario; es consistente con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y del debido procedimiento administrativo, en su vertiente relacionado al derecho de defensa. Para lo cual, se simula un test de ponderación en el cual se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad; la idoneidad de la medida; la necesidad y la comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional; y, la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. A partir de este análisis se concluye que este tipo de compensación se fundamenta en los principios del deber de contribuir y de solidaridad, así como en los principios vinculados a la eficiencia del Estado; no vulnera el derecho de defensa de los deudores tributarios, al tener éstos la opción de impugnar el acto administrativo que contiene la compensación; así como, no vulnera el derecho de igualdad de los deudores, por cuanto la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se pretende conseguir; constituyendo un trato legal diferenciado con base en justificaciones objetivas y razonables. El tema ha tenido un escaso desarrollo en la doctrina nacional, siendo la presente investigación una oportunidad para establecer una posición sustentada respecto a la procedencia de la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles.Item La reparación en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Maya Lomparte, Carlo Alessandro; León Hilario, Leysser LuggiLa presente investigación tiene como propósito abordar, en el marco del incumplimiento de obligaciones, la problemática sobre la distinción entre el ámbito del cumplimiento in natura y el ámbito de la reparación en forma específica. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo responder las siguientes interrogantes: ¿es posible aplicar la reparación del daño en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones?; ¿cómo distinguir entre la problemática relativa al cumplimiento y la problemática relativa a la responsabilidad por incumplimiento?; ¿cómo diferenciar entre la prestación relativa al cumplimiento obligacional y la prestación correspondiente a la reparación del daño en forma específica? La tesis plantea que la reparación en forma específica sí es aplicable en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Asimismo, la tesis sostiene que el denominado cumplimiento in natura afronta el incumplimiento, mientras que la denominada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones afronta el daño derivado del incumplimiento. Finalmente, la tesis plantea que, siempre en el marco del incumplimiento de obligaciones, para poder diferenciar un supuesto de reparación in natura de un supuesto de cumplimiento in natura, es necesario recurrir a diferentes criterios.Item Efectividad de las resoluciones judiciales constitucionales contra el Estado que contienen una obligación de hacer. Estudio y propuestas para fortalecer el deber estatal a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-03) Novoa Campos, Bruno Alberto; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraA pesar de existir resoluciones judiciales, en calidad de cosa juzgada, que se emitieron en el marco de un proceso constitucional y que disponen una obligación de hacer de pago de una suma líquida por parte del Estado, se debe esperar la culminación de un procedimiento administrativo adicional al que ingresan todos aquellos beneficiarios de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, de diferentes procesos, en calidad de cosa juzgada. Al respecto, se busca comprobar la hipótesis siguiente: Se requiere asegurar, de manera previa a la aprobación del presupuesto del sector público para el año fiscal siguiente, una partida presupuestal permanente, en todas las entidades públicas, destinada a efectivizar las resoluciones judiciales, en calidad de cosa juzgada, que se emitieron en el marco de un proceso constitucional y que disponen una obligación de hacer de pago de una suma líquida por parte del Estado. Para sustentar nuestra hipótesis, la Tesis desarrolla: En el capítulo primero, el marco constitucional de la Efectividad de las Resoluciones Judiciales (en adelante, la ERJ); En el capítulo segundo, la vulneración de la ERJ en procesos constitucionales que contienen una obligación de hacer de pago de una suma líquida por parte del Estado; y, • En el capítulo tercero, nuestras propuestas de solución.Item “El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Vera Alfaro, Milton André; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.