2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-08) Muñoz Hamasaki, José Yoshío; Gabriel Rivera, José Luis
    La caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.
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    El Tribunal Constitucional frente a las ordenanzas regionales y locales que buscan tutelar el derecho al medio ambiente
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-22) Olivera Torres, Helmut Andrés; Huerta Guerrero, Luis Alberto
    Con la presente Tesis se han identificado diversas críticas a la labor del Tribunal Constitucional, las cuales lo califican como un ente jurisdiccional esencialmente formalista al momento de resolver los procesos de inconstitucionalidad contra ordenanzas regionales y locales que fueron expedidas para proteger el derecho al medio ambiente, toda vez que antes de apelar al principio de protección a los derechos humanos se sirve del principio de competencia para declarar la invalidez de las mismas. Frente a ello, la presente Tesis identifica el problema implícito en lo señalado, bajo la siguiente pregunta:¿Debe el Tribunal Constitucional tutelar el derecho al medio ambiente declarando la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscan proteger el mencionado derecho pero que contravienen el principio de competencia? Ante tal pregunta, la hipótesis del presente trabajo es que el Tribunal Constitucional ejerce un rol de tutela del derecho al medio ambiente, al declarar la invalidez de las ordenanzas regionales y/o locales viciadas de incompetencia que buscan proteger el mencionado derecho cuando –adicionalmente- exhorta a las entidades competentes para actuar a favor del mismo. Para demostrar la referida hipótesis, bajo una visión jurídica y de las ciencias políticas, con la presente Tesis se desarrolla el correspondiente Objetivo General, el cual consiste en demostrar que el Tribunal Constitucional debe ejercer el rol de garante del derecho al medio ambiente al declarar la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscaban proteger el referido derecho pero que se encontraban viciadas de incompetencia, siempre y cuando exhorte a los entes competentes para que cumplan con su labor de tutela del derecho al medio ambiente en el marco de sus competencias. Para llegar a tal fin general, en el desarrollo del presente trabajo se abordan los siguiente Objetivos Específicos: Específico 1: Demostrar que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional tienen repercusiones en la resolución de conflictos sociales al resolver controversias relacionadas al derecho al medio ambiente. Específico 2: Demostrar que el Tribunal Constitucional, al tomar conocimiento de los procesos de inconstitucionalidad iniciados entre los años 2005 al 2016 contra ordenanzas regionales y/o locales expedidas para proteger derechos humanos en general y, en específico, el derecho al medio ambiente, en algunos casos resolvió la controversia únicamente apelando al principio de competencia y en otros apelando también al principio de garantía de los derechos humanos. Específico 3: Demostrar que el hecho que el Tribunal Constitucional haya apelado al principio de competencia al analizar la validez de las ordenanzas regionales y locales que buscan proteger el derecho al medio ambiente tiene tanto una justificación jurídica como también una explicación política. Específico 4: Demostrar que resulta correcto que el Tribunal Constitucional no deje de aplicar el principio de competencia, por más que la norma viciada de incompetencia busque proteger el derecho al medio ambiente. Específico 5: Demostrar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado diversos criterios que permiten hacer compatible el principio de garantía de los derechos humanos con el principio de competencia tanto a nivel argumentativo como a nivel decisorio. Sobre esto último, se busca demostrar que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ordenanza regional o local también podrán proteger el derecho al medio ambiente si es que se exhorta a los entes a cumplir con sus competencias sobre la materia.