2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item El régimen de responsabilidad disciplinaria previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Sauñe Torres, Amparo Isabel; López Flores, LucianoEsta investigación surge como respuesta a una situación de injusticia clamorosa que se advierte al mirar la realidad de los jueces de paz y de su relación con la justicia formal y el Poder Judicial en nuestro país. Considerando su importancia en el ámbito rural y andino, la justicia de paz y, en particular, su régimen de control funcional, merecen ser examinados y tratados desde una mirada que reconozca y defienda su especial naturaleza y las legítimas expectativas de sus usuarios. Es por ello que, a partir de la caracterización de esta instancia de justicia que es administrada por operadores legos, conciliadores y elegidos popularmente, la presente investigación se enfoca en determinar en qué medida el régimen disciplinario de jueces de paz previsto en la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz constituye un tratamiento específico que se ajuste a las particularidades de dicho operador; o, si, más allá del discurso, lo que en verdad implica es un tratamiento sustancialmente igual al que se aplica a los jueces ordinarios (abogados). El test de igualdad del Tribunal Constitucional, junto con la información recopilada en bibliografía, estudios y entrevistas, permite arribar a la conclusión de que el actual régimen disciplinario de justicia de paz afecta el principio-derecho de igualdad y las garantías indispensables para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces de paz, siendo apremiante impulsar su modificación y replanteamiento en base a un diseño que sea coherente con sus particularidades y funciones dentro del sistema de justicia.Item Presencia del Estado, organicidad comunal y mecanismos de administración de justicia alternativa, en el distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-27) Bonino J.Nieves, Italo Vittorio; Diez Hurtado, Antonio AlejandroEl Objetivo general, responde a la pregunta ¿Cuál es la relación entre la presencia del Estado y los grados de organicidad y formas de derecho alternativo vigentes en las comunidades del distrito de Leoncio Prado?. Su importancia, parte de la premisa que la actual Constitución de 1993 y los Artículos: 139, Num. 8: “Principio de no dejar de administrar justicia [...] en tal caso, debe aplicarse el [...] derecho consuetudinario”; y 149: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”; fueron un tanto demagógicos, pues la Ley de Justicia de Paz, recién se promulgó el 2012. La fundamentación teórica, parte del hecho que la colonización europeoanglosajona (“colonias puras”), generó países culturalmente “cuasi homogéneos” y la español-portuguesa (absorción de poblados indígenas); países culturalmente “Heterogéneos, pluriculturales o multiétnicos”, que reprodujeron el mismo modelo de metrópolis colonizadora (centralista, discriminativa, segregacionista y modelos legislativos uniformes), en vez de descentralistas (Federaciones, Regiones, Estados asociados, etc.). El derecho “Monista” (un solo sistema jurídico válido), consideró al derecho consuetudinario: «solo para los dependientes de costumbres salvajes y tiranías incapaces de gobernarse…» y es un “imposible jurídico” (Obligar a pueblos alejados de la “modernidad” a aplicar leyes dictadas desde centros urbanos a donde no llegan). Se justifica la Tesis en la medida que los estudios de comunidades: o son de las muy tradicionales, o son demasiado generalistas (extrapolan casos de derecho alternativo o consuetudinario a todas las comunidades andinas y/o amazónicas). Se concluye con que el estudio de las comunidades campesinas diferenciadas por su altitud y distancias a las urbes, es fundamental para entender su funciones jurisdiccionales en el área andina, por lo que éste tipo de estudios, se podrían aprovechar para una mejor normatividad y aplicación de la Justicia consuetudinaria y de Paz, puesto que es notorio un mayor respeto y mayor efectividad del derecho alternativo en las comunidades más elevadas y alejadas de las ciudades, que en las zonas bajas, más amestizadas y modernizadas.