2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La revaluación de propiedad, planta y equipo de la empresa G&M Biddle Contratistas su impacto tributario y financiero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Guibovich Moreno, Juan Carlos; Jiménez Fernández, Liz Miriam; Castillo Dextre, Cielo BerthaEl presente estudio se desarrolla con la información financiera del periodo 2020 proporcionado por la empresa G&M Biddle contratistas EIRL, que brinda servicios de alquiler de maquinarias y edificaciones. Siendo el rubro Propiedad, planta y equipo uno de los más importantes en los estados financieros, el presente estudio se justifica en analizar la contabilización del modelo de revaluación de dicho elemento bajo NIC 16 y la normativa tributaria establecida por la ley y el reglamento del impuesto a la renta. El presente estudio cuenta con tres objetivos, el primero relacionado a la deducibilidad posterior al nuevo valor de gasto de depreciación, el segundo relacionado al nuevo valor del activo y si existe un incremento en el impuesto a la renta y el tercero un comparativo de ambas metodologías mediante un análisis de ratios financieros. El presente trabajo utiliza la metodología cuantitativa de alcance descriptiva y correlacional con el objeto de analizar el impacto de la revaluación de los estados financieros de la compañía de estudio. Con la finalidad de dar énfasis al presente estudio se realizaron entrevistas a expertos en la materia que sustentan la información obtenida. Finalmente se concluye de manera general que la revaluación de activos genera un beneficio económico a las empresas que optan por esta metodología, así como que no existe ningún impacto tributario que aumente el costo a las empresas al adoptar dicha metodología.Item Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Mogrovejo Chauca, Marcos Piero; Villagra Cayamana, Renee AntonietaLa importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento, radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales. Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos. El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.Item Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Matheus Gaspar, Pamela Luan; Sevillano Chavez, Sandra MarielaLa desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir, empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.Item Impacto de las auditorías del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Fernández Polo, Christian; Cordova Alzamora, Susan Eliana; Vásquez Sanabria, Fernando DavidLa presente tesis utiliza la técnica de diferencias en diferencias para medir el efecto disuasivo de las auditorias del impuesto a la renta sobre el cumplimiento tributario de los principales contribuyentes de Perú. La investigación se realizó aprovechando el incremento del número de auditorías tributarias realizadas por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tras la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT en 2011. En este sentido, se utilizó la información de las auditorías del impuesto a la renta programadas por la IPCN, así como información proveniente de las declaraciones de impuestos de los principales contribuyentes. Finalmente, los resultados de la investigación muestran que después de una auditoría del impuesto a la renta los principales contribuyentes incrementaron voluntariamente su base imponible declarada en S/ 1 997 631, monto que representa el 18,2% de la base imponible promedio declarada por los principales contribuyentes en el período 2009 – 2013.Item Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefits(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Arias Barbié, Elyana Francisca; Boza Pró, Guillermo MartínEn la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii) entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico adicional tiene carácter remunerativo o no.Item Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-21) Paredes Velásquez, Claudia Patricia; Oyarse Cruz, Javier GustavoLa economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros. Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión extranjera tan necesaria para nuestro país.Item Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.Item Crédito indirecto para aliviar la doble imposición económica : análisis desde el principio de igualdad tributaria en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-12) Salazar Hancco, Karen; Flores Benavides, RodrigoEl objetivo del trabajo está centrado en realizar un análisis crítico al crédito indirecto como medida unilateral en el Perú, que fue incorporado con la finalidad principal de aliviar la doble imposición económica a los dividendos distribuidos de subsidiarias del exterior. También se analiza, si con la exclusión de personas naturales se ha vulnerado del principio de igualdad tributaria en detrimento de dichos contribuyentes y, si el porcentaje mínimo (10%) de acciones o participaciones en las subsidiarias comporta transgresión del principio de igualdad en menoscabo de personas jurídicas cuyas acciones o participaciones no alcanzan al porcentaje mínimo. Así, a través de un análisis de la medida desde el principio de proporcionalidad en el juicio de igualdad, adoptado por el Tribunal Constitucional en senda jurisprudencia, determinamos que el porcentaje de participaciones permite lograr los objetivos trazados por el legislador pero en menor escala, por ello, a fin de garantizar un sistema tributario que responda en mayor grado a la neutralidad en la exportación de capitales, se recomienda fijar un nuevo umbral determinado en UITs que justifique el gasto del Estado en la fiscalización de dichas operaciones, de forma que, el crédito indirecto sea aplicable en mayor escala por empresas peruanas, que a su vez representa beneficios en la economía nacional y en la recaudación tributaria a consecuencia del incremento de inversiones en el exterior y la repatriación de las mismas.Item La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Alvarado Dávila, Juan Carlos; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional.Item Las indemnizaciones por responsabilidad civil contractual y su deducibilidad como gasto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-11) Rodriguez Bullon, David Alejandro; Villagra Cayamana, Renée AntonietaMediante la presente investigación se busca determinar si es que las indemnizaciones pagadas por las empresas a terceros por haber incumplido alguno de los términos contenidos en un contrato con su contraparte califican como gasto deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, incumplimiento que puede surgir en el devenir de las diversas operaciones económicas aquellas empresas realizan y que puede deberse a un sinnúmero de factores. Lo señalado obedece a la ausencia de un tratamiento tributario en la legislación tributaria, teniendo como consecuencia una dispersión de criterios ya sea en entre las mismas empresas o en los distintos estamentos administrativos y judiciales, que originan incertidumbre y un debido cumplimiento referente a la correcta determinación de aquel impuesto. Para determinar si aquel gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, se analiza qué criterios o condiciones debe cumplir un gasto, cualquiera este sea, para que sea deducido por las empresas. Asimismo, se analiza la legislación actual concerniente al incumplimiento contractual y los factores que lo propician. Adicionalmente, se recurre a la jurisprudencia nacional así como de otros países, con la finalidad de examinar cuáles son las posturas que adoptan respecto a la deducción de un gasto por las indemnizaciones antes descritas y cuáles son los fundamentos que las soportan. Como consecuencia de las acciones descrito, se determina que las indemnizaciones en las que se incurren como resultado de incumplimientos contractuales no son gastos deducibles (o no aceptados tributariamente) para el Impuesto a la Renta, salvo situaciones particulares que excedan a la voluntad y actos del contribuyente, por lo que las empresas deben adoptar medidas adecuadas y planificar concienzudamente, para de esta manera evitar incurrir en incumplimiento de sus obligaciones contractuales que conlleven a un desembolso de indemnizaciones a favor de terceros.