2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Altamirano Asmat, Víctor Alberto; Reyes Tagle, Yovana JanetLa solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral.Item Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Tamayo Yañez, Sergio Manuel; Solórzano Solórzano, Raúl RoyHace diez años las cosas eran diferentes. En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”. Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras. Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes. De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba comprarme ninguna. Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas, a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición, solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1 y, frente a la Corte Superior de Lima, “el Hueco”2 . Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años cuando se acuñó el referido término3 . La nueva revolución en Internet influyó en que el intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la biblioteca dijeran lo contrarioItem Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Adrián Coripuna, Javier Antonio; Hernando Nieto, Eduardo EmilioUna de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas, The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no. Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho. Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar “neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”