2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Arce Guzmán, Andrea Paola; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoConocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social, es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial, de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en la redacción del objeto social.Item La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-01) Vargas Sequeiros, Luis Diego; Mendoza Del Maestro, GilbertoEl presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación nacional y la dogmática. En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y, por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del EstadoItem La acumulación de partidas especiales: una problemática a nivel registral en torno al derecho de superficie(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-19) Arias Toma, Juan Alex; Mendoza del Maestro, GilbertoLa falta de claridad sumado a una interpretación literal y restrictiva del artículo 66° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ha propiciado que los Registradores Públicos y el Tribunal Registral declaren la improcedencia de la acumulación de partidas especiales correspondientes a derechos de superficie, lo que no solo afecta al particular, al limitarle el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario superficiario, sino que, además, tiene efectos negativos en la sociedad, pues, se perjudica el tráfico inmobiliario, al restringirse el desarrollo y adecuado saneamiento físico-legal de grandes proyectos inmobiliarios con fines comerciales y habitacionales, cuya base –en muchos casos– es el derecho superficiario. Todo esto, finalmente, tiene una repercusión negativa en nuestra economía nacional. Por ello, la presente investigación tuvo como principales objetivos determinar cuáles son las facultades y limitaciones del derecho de superficie dentro del procedimiento registral de acumulación de partidas; así como, determinar cuál es el fundamento del procedimiento registral de acumulación. De este modo resulta posible verificar si la normativa legal vigente contempla la posibilidad de acumular partidas registrales especiales que contienen derechos de superficie. Los métodos usados en la presente investigación fueron tres: i) el método exegético, que permitió la revisión no solo de las normas civiles y registrales nacionales; sino también de legislaciones foráneas, entre ellas, la de Alemania, España y la Suiza; ii) el método dogmático, en mérito del cual se tomó en cuenta doctrina nacional y extranjera, recopilando y sistematizado opiniones y teorías en torno al tema de investigación y; iii) el método funcional, por medio del cual nos centramos en el análisis y estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en torno a los temas investigados. Finalmente, basados en el fundamento que justifica la existencia del procedimiento de acumulación, el contenido esencial del derecho de superficie, el correcto tratamiento del derecho de superficie a nivel registral y los criterios interpretativos que sobre estos temas se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Registral; hemos llegado a la conclusión de que en nuestro ordenamiento jurídico si resulta procedente la acumulación de partidas especiales respecto de derechos de superficie.Item Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-02) La Rosa Carmona, Enmanuel Sandro; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional, teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho, así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio. El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo 882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso, en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo? Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes: i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii) los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico establecido por la Constitución.