2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Eche Guerra, Christel Mirtha; Bramont - Arias Torres, Luis Felipe
    Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1 y sea delegada a un ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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    Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina Soledad
    La presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.
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    El bien jurídico protegido en el delito de colusión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.
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    Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-02) Briceño Ramírez, Miguel Augusto; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    La persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social. La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica. Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista. El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derecho
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    El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-12) Ancho Crocco, Madeleine Katherine; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La presente investigación analiza cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos de usurpación agravada sobre los terrenos del Estado, indagando si es la posesión, la propiedad, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien u otros bienes jurídicos. Para ello, es preciso analizar si la propiedad del Estado es inviolable e inalienable, si puede entrar en conflicto con el derecho a acceder a una propiedad y con el derecho de acceso a los servicios públicos básicos de las personas. Todo ello en un contexto constitucional en el que, en principio, el interés general sobre la propiedad tiene una cierta preeminencia sobre el particular, conforme lo regulan los artículos 70 y 73 de la Carta Magna. Así mismo, la presente investigación analiza la eficacia de la Ley N.º 30230, sobre recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, y si la referida Ley es o no eficaz frente a los interdictos de recobrar y retener preceptuados en los artículos 603º y 606º Código Procesal Civil respectivamente, y la usucapión regulada en el artículo 950º del Código Civil. Este análisis, evidentemente, se realiza desde una óptica prioritariamente penal. Del mismo modo, se analiza jurídicamente las funciones del SBN en cuanto a la recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado, y la repercusión sobre el incremento del delito materia de estudio. El presente trabajo de investigación está vinculado a una problemática delictiva de frecuente ocurrencia en el Perú: la usurpación agravada de terrenos del Estado. Prima facie, esto se debe a la gran extensión geográfica de nuestro país, en donde se producen constantemente invasiones de grandes extensiones de terrenos en situación de dejadez o abandono por parte del Estado; a lo que se suma la falta de control y deficiencia de las leyes.
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    Equipo Multidisciplinario de Investigación (EMI) para enfrentar el deficiente sistema de justicia penal frente al delito de lavado de activos, en el marco del código procesal penal del 2004, en el periodo del 2014 a junio del 2018, en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú., 2022-05-25) Avila Novoa, Aldo Juan; Montoya Fernandez, Carlos Antonio; Ramos Morales, Leonidas Lucas
    El presente proyecto de innovacion busca apoyar al sistema de administración de justicia penal frente al delito de lavado de activos, en el marco del Código Procesal Penal del 2004. Consideramos que las principales causas que impiden contar con un efectivo sistema de administración de justicia en la investigación del delito de lavado de activos está en: i) la deficiente investigación preliminar del delito de lavado de activos; ii) la falta de unidad de criterio por parte de los operadores encargados de la investigación del delito; iii) la reducida capacitación y especialización de los funcionarios encargados de la investigación y procesamiento del delito; iv) la deficiente coordinación y articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito y; por último v) la diversidad geográfica e informalidad en la economía nacional. Este proyecto se encuadra dentro de la investigación aplicada, ya que busca la generación de conocimiento por aplicación directa al problema de la investigación preliminar del delito de lavados de activos en el Perú. Se basa principalmente en enlazar la teoria, la jurisprudencia vinculante y el derecho en la investigación preliminar, de acuerdo al Código Procesal Penal del 2004. El problema para mejorar el combate contra este flagelo delictivo se reformuló y se estableció el desafio de innovación ¿Cómo podemos lograr que se mejore el deficiente sistema de justicia penal frente al delito de lavado de activos, en el marco del Código Procesal Penal del 2004, en el periodo del 2014 a junio del 2018?. Luego de un minucioso análisis y consulta de expertos, se eligió la solución, que denominaremos “Equipo Multidisciplinario de Investigación (EMI) para enfrentar el deficiente sistema de justicia penal frente al delito de lavado de activos, en el marco del código procesal penal del 2004, en el periodo del 2014 a junio del 2018, en el Perú. El presente proyecto de implementación es especifico, medible, alcanzable, realizable, relevante y temporizable (SMART). Significándose que el presente proyecto de implementación generará valor público al ciudadano y al sistema de administración de justicia penal.
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    ¿Cuál es el alcance del elemento “patrocinio” en el delito previsto en el artículo 385° del Código Penal?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-25) Rossel Obando, Alberto Orlando; Rojas Martínez, Héctor Fidel
    El delito de Patrocinio Ilegal es uno de los tipos penales con menor estudio dogmático y con poco desarrollo jurisprudencial. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad dotar de significado al elemento constitutivo “patrocinio” del artículo 385° de nuestro Código Penal. Al definir el alcance de este elemento, se aclara si determinadas conductas orientadas a coadyuvar o salvaguardar intereses de particulares ante la Administración constituyen Patrocinio Ilegal, o si configuran otro delito de nuestro Código Penal, una infracción administrativa o, si, en su defecto, se trata de conductas socialmente adecuadas. Esta tesis abarca distintas instituciones de la Parte General del Derecho Penal, tales como el principio de legalidad, el bien jurídico a tutelar, el principio de mínima intervención, entre otras, a fin de poder dar respuesta al problema planteado.
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    La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-24) Valenza Trujillo, Luz Celeste; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico-- prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a nivel doctrinal y práctico. A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo, siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a la persona jurídica.
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    Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-17) Morón Vera, Valeria Giuliana; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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    La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal Estatal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-05) Calvo Daza, Elsa Jessica Sofia; Meini Méndez, Iván Fabio
    La cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal. Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal. La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penal