2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Ruiz Molleda, Juan Carlos; Lovaton Palacios, Miguel DavidLos pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas. Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida, para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios, reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho. Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos administrativos, políticos y jurisdiccionales.Item "Para que el Estado funcione": La implementación de la ley de Consulta Previa desde el Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Pacheco Riquelme, Eduardo Miguel; Vizcarra Castillo, Sofia IsabelA lo largo del siglo XX, las organizaciones indígenas han cambiado los métodos para reconocimiento sobre sus territorios y derechos. La transición ha ido de la acción violenta a los procesos judiciales y presentación en organismos internacionales. Por otra parte, desde el Estado se fue construyendo una institucionalidad indígena que encauso los reclamos de las comunidades nativas, a través de leyes y oficinas especializadas. En el marco de esta dinámica se promulga la Ley del derecho a la Consulta Previa. La implementación de la Ley No 29785 requirió de la creación y adaptación de un conjunto de instituciones u oficinas responsables de diseñar las herramientas técnicas del proceso y acompañar a los actores, tanto estatales como a las comunidades nativas involucradas en la consulta. Con un poco más de diez años de vigencia de la ley, esta investigación se propuso analizar los alcances y límites en las capacidades del Estado durante la implementación de los procesos consulta previa en dos casos de significativa importancia. A través de los años se ha ido construyendo una serie herramientas técnicas y fortaleciendo a un conjunto de funcionarios – como abogados, científicos sociales e intérpretes- capacitados y especializados en consulta previa. No obstante, las limitaciones propias del aparato estatal como el recambio de funcionarios o el incumplimiento de acuerdos han complicado el proceso de implementación de la ley.Item Entre lo común y lo privado: Derecho de propiedad de las comunidades campesinas, problemática y propuestas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Ravina Sánchez, Raúl Fernando; Reategui Pilco, Jorge EnriqueDe acuerdo con el II Censo de Comunidades Nativas y el I Censo de Comunidades Campesinas, se identificaron 6,682 comunidades campesinas, con una población de 3´020,502 personas. Por su parte, al año 2013, se calculaba que el 49 % del territorio nacional era de propiedad de comunidades rurales (IBC 2013). Sin embargo, el marco normativo e institucional que regula el derecho de propiedad de las comunidades campesinas, no permite que esta cumpla adecuadamente con sus fines, que son; permitir el desarrollo económico de las comunidades campesinas, y, preservar sus valores culturales, sociales e históricos. Esta tesis identifica los problemas regulatorios e institucionales que impiden que la propiedad comunal cumpla cabalmente con sus fines, y, plantea lineamientos de mejora regulatoria destinados a facilitar el logro de dichos fines.Item La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Moyano García, María Eugenia; Neira Lúcar, Cynthia Milagros; Remolino Rojas, Luz Evelyn; Tovar Samanez, María TeresaLa investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la implementación de una política pública con la participación de los pueblos indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas. La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes: entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y análisis documentario. En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los elementos iniciales de un diálogo intercultural.Item Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Angles Yanqui, Gerard Henry; Bernales Ballesteros, EnriqueEl derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú. El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado. La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos. No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional. El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC).