2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item ¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-19) Avilés Martínez, Javier Alberto; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoPara cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil.Item La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vega Espinoza, Daniel Christian; Mendoza del Maestro, GilbertoEl acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”. Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados, situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de los rangos aun cuando sean diferentes acreedores. Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país, existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.