2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Huaman Vasquez, Kenny; Villagra Cayamana, Renee Antonieta
    Se pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo, reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera brechas en la recaudación. Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el 2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado, suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado. En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo. Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del Código Tributario.
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    Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-25) Bardales Castro, Percy Enrique; Díaz Colchado, Juan Carlos
    Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de 2012. La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a la seguridad jurídica. Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad de la PDCT. En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que, al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea imprescriptible.
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    LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL En búsqueda de una solución a los problemas dogmáticos y políticocriminales que plantea la muy difundida estrategia procesal de alcanzar la prescripción extraordinaria para lograr la impunidad en los delitos castigados con pena privativa de libertad de poca cuantía, así como los que merecen penas diferentes a la privativa de libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Beingolea Delgado, Alberto Ismael; Montoya Vivanco, Yván Fidel
    En los procesos contra delitos castigados con penas menores, la estrategia general de las defensas técnicas, es presentar todo tipo de recursos dilatorios, con el objetivo de alcanzar el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal durante el juicio, antes de la sentencia y lograr así la impunidad del defendido. Esta es una antigua realidad peruana a la cual el derecho debe dar respuesta y con ese objetivo se desarrolla la tesis. La hipótesis es que la prescripción de la acción penal, tal como está legislada en el Perú y también en otros países, tiene una gran incoherencia intrasistémica, debido a su inadecuada importación, a la errada percepción que de ella tuvieron y tienen quienes la diseñaron y aplicaron a lo largo del tiempo y a la escasa investigación que se ha realizado sobre ella. Utilizando un método dogmático histórico, la tesis parte de la normativa actual y rastrea cada elemento de la institución desde sus orígenes, evalúa su transformación a lo largo de la historia, define fundamentos y naturaleza jurídica, analiza los problemas principales, recurriendo también al derecho comparado y llega a conclusiones que reafirman la hipótesis y que permiten concretar dos objetivos: en el plano dogmático, demostrar el error conceptual bajo el cual está legislada en la actualidad la prescripción de la acción penal, proponiendo una teoría distinta, acorde a su naturaleza jurídica y fundamento, que ponga fin a la permanente legislación contradictoria que lleva pendularmente a la institución de un extremo a otro, entre defensores de la persecución y garantistas; y en el plano político criminal, partiendo de esta nueva visión del instituto prescriptor procesal y sus fines, propone alternativas para obtener un mejor rendimiento del mismo, con la pretensión de impedir la problemática que originó la investigación.