2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Ramos Rivera, Angel Tomás; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806.Item La actualidad de la inspección del trabajo y la irrupción de la tecnología: algunas propuestas normativas y de gestión para mejorar su proceso de modernización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-31) Egúsquiza Palacin, Beatty; Illa Pantigoso, Miriam; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn la presente investigación se analiza el impacto de la irrupción de la tecnología de la información en la inspección del trabajo, específicamente, en las actuaciones inspectivas, tanto en su fase de planificación como en su etapa de investigación. De esta manera, hemos podido observar que este fenómeno se ha acelerado por las circunstancias especiales relacionadas a la propagación del COVID-19. Esta situación ofrece oportunidades para mejorar la función y acción de la inspección del trabajo; sin embargo, también ha generado algunas dificultades en el desenvolvimiento de las actuaciones inspectivas y en la aplicación de la normativa, ya que esta ha sido concebida en virtud de una fiscalización presencial. Con el propósito de realizar un análisis holístico de este fenómeno, se desarrolló una investigación dogmática, y se empleó una metodología cualitativa a través de entrevistas a una muestra de inspectores de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL. El resultado de ello nos ha permitido un acercamiento más preciso a la problemática de nuestra investigación con la finalidad de plantear propuestas realistas y eficientes para el Sistema de Inspección del Trabajo. Finalmente, consideramos que el fortalecimiento de la inspección del trabajo a través de la tecnología de la información y una adecuada gestión permitirá asegurar la vigencia de los derechos laborales, y sobre todo el acceso al trabajo en condiciones dignas.Item Fiscalización del sistema de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción: SUNAFIL o gobiernos locales, ¿Cuál es el órgano idóneo para realizar esta función?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-23) Rojas Tuesta, Dennis Iván; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoMantener los estándares de seguridad y salud, en los ambientes donde las personas realizan sus labores, es una de las principales preocupaciones y metas que tienen las autoridades de cualquier estado, esto se hace incluso más crítico en aquellos sectores donde se desarrollan actividades laborales de alto riesgo, tal como sucede en el caso de la actividad que se realiza en las obras de construcción civil, es por ello que el rol fiscalizador del Estado se convierte en una función, más que vital, para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. En este orden de ideas, en este trabajo, presento como se vienen realizando las labores de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción civil, ello a través del estudio y descripción de las principales normativas nacionales en materia de seguridad y salud, de la inspección laboral y de las normas específicas que regulan las medidas de seguridad que deben adoptarse en el sector construcción, identificando asimismo que existen dos entidades del estado, (la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Locales), que son independientes, la una de la otra, pero que vienen realizando las mismas funciones de fiscalización en materia de cumplimiento de esta normativa. Finalmente, procedo a identificar las posibles contingencias que pudieran generarse al contar con dos organismos del estado realizando esta misma función de fiscalización, culminando con la sugerencia de posibles soluciones que ayudarían a lograr una fiscalización más eficiente en este importante sector.Item La inspección sociolaboral en la micro y pequeña empresa del sector informal laboral: hacia la aplicación de la medida de formalización laboral por los inspectores de trabajo y la implementación de los planes de formalización para los empresarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-17) Córdova Fernández, José Guillermo; Cueva Vieira, Aurelio EduardoEl D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, contiene dos artículos que hablan sobre el denominado Plan de Formalización, el cual, se encuentra destinado preferentemente a la micro y pequeña empresa y es de aceptación voluntaria por el empleador. El Reglamento establece que el Plan de Formalización, debe “incluir medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras”. No obstante, desde su promulgación en el 2006, ningún Plan de Formalización se ha implementado. Esta inaplicación jurídica, se contrapone ante más de un 70% de trabajadores que en el Perú se encuentran laborando en el sector informal laboral; y donde el sistema de inspección, y en particular sus normativas, deben estar diseñadas para reducir los altos índices de informalidad laboral. Por ello, es importante analizar si el Reglamento ha sido adecuadamente redactado y si es suficiente para implementar, con nuestra legislación actual, un Plan de Formalización. Para ello, debemos analizar los principios del sistema inspectivo, el cumplimiento de estos principios por el sistema de inspección peruano y comparar experiencias puntuales en América Latina. Lo que, nos llevará a reflexionar sobre la naturaleza jurídica de los Planes de Formalización y permitirá encontrar su insuficiencia jurídica. Para luego, afirmar que el Plan de Formalización, debe ser un instrumento jurídico que principalmente pueda acompañar una nueva medida aplicable por los inspectores de trabajo que agregue un componente mediante el cual, el empleador y trabajadores puedan directamente beneficiarse de las medidas inspectivas, no sólo evitando una multa o ingresando a planilla respectivamente; sino por la mejora de algún aspecto de la gestión, administración empresarial o mejora en la vida cotidiana del trabajador. Esto permite crear escenarios de cumplimiento perdurable; y al ser utilizados por el sistema de inspección del trabajo, como una herramienta jurídica para la formalización, antes, durante y después de un procedimiento inspectivo y en un escenario de política nacional, permita desde el sistema de inspección del trabajo, reducir notablemente los niveles de informalidad laboral.Item Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín; Boza Pró, Guillermo MartínLa huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador, por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan. Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas (esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la huelga, que serán abordados en esta investigación. El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente, en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.