2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-23) Casachagua García, Luis Alberto; Tabra Ochoa, Edison Paul
    Uno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude
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    El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Bianchini Ayesta, Aldo; Valdivia Amayo, Jessica
    El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992 mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez, no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra, sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada “desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la “privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado. Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
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    Los deberes de protección a favor del deudor-consumidor : ¿exceso de protección del Estado o la obligación como medio efectivo de cooperación intersubjetiva?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-17) Howard Dejo, Paul Iván; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    Si bien la presente es la tesis para optar el grado académico en una especialidad del Derecho vinculada al campo privado, resulta más siendo la expresión de lo complejo que en la hora presente es tratar de mantenerse de lado y no reconocer la vigencia transversal de los Derechos Fundamentales y el desarrollo de sus estudios a partir del Derecho Constitucional. De ahí que a través de sus páginas nos encontremos con Teorías del Derecho, económicas, constitucionales y privatísticas que se han presentado con un claro afán coordinador. Girando en torno a las situaciones jurídicas subjetivas específicas que se derivan de la posición de Consumidores y Usuarios. El tema fue elegido a partir de tomar contacto en las clases de la maestría con conceptos novedosos, por lo menos para el suscrito, que me cambió la perspectiva de cómo analizar una institución que pensaba simple o, por lo menos, asimilada, al tenerla reducida al mero vínculo entre dos sujetos, conocido como “obligación”. Fue así que al entender que las obligaciones son más que nada relaciones juridicas “complejas” y que dicha complejidad es el resultado de atender a la realidad, donde las situaciones jurídicas se van intercambiando de manera dinámica, casi imperceptible, renovándose constantemente desde el momento mismo en que surge el acuerdo, se abre un mundo nuevo, que hasta influye en el manejo de las relaciones intersubjetivas más cotidianas. La complejidad manifestada no es más que la circunstancia de advertir que junto a un deber asumido como principal, coexisten otros tanto deberes secundarios pero no menos importantes, conocidos como deberes de seguridad, de protección, etc. por la teoría alemana (que luego pasa a España) e italiana. Como relación jurídica, la establecida entre sujetos específicos como son los consumidores y proveedores es obligacional, por ende compleja, de manera que también se advierte la misma coexistencia de deberes, solamente que al tratarse de situaciones organizadas a nivel constitucional se prefiere su entendimiento como derechos subjetivos públicos y deberes de protección como garantía de su realización por el Estado.
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    Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del crédito
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Valverde Navarrete, José Manuel
    En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así, progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores. Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la empresa, más aún en situaciones de crisis. A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del acreedor vinculado? En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado. Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a los que obtiene un acreedor no vinculado. Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema concursal.
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    La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Villota Cerna, Marco Antonio
    La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto.