2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    La existencia de responsabilidad administrativa en los proveedores del servicio aéreo respecto a la devolución de los montos de los servicios y/o productos contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables en el marco del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno: panorama jurídico del sector de transporte aéreo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Castañeda Zamora, Claudia Teresa; Martínez Ortiz, Juan José
    La pandemia del Covid 19 ha traído evidentes implicancias en los distintos sectores económicos del mercado debido a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas, sobre todo como consecuencia de las medidas de inmovilización dictadas por el Gobierno. De ahí, es que se ocasionaron numerosos incumplimientos por parte de proveedores debido a la imposibilidad de cumplir con las prestaciones en razón del confinamiento que debió dictarse para frenar las graves consecuencias del Covid 19; siendo el sector del transporte aéreo, uno de los cuales se registró considerables reclamos o denuncias por parte de los consumidores. Así, en tanto es una situación reciente a nivel jurídico, en la cual ni los consumidores ni los proveedores lo pudieron anticipar; es que surge el cuestionamiento que ha motivado el presente trabajo de investigación. Esto es, si existiría responsabilidad administrativa por parte de los proveedores respecto a la devolución de los montos de bienes y/o servicios contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, además de ello surge a la par la disyuntiva de cómo se daría el panorama jurídico en el sector del transporte aéreo, considerando lo ya descrito. En ese contexto se analizará la presente problemática, con la finalidad de que al término de la elaboración del trabajo de investigación se proponga una solución armoniosa, que considere las distintas aristas implicadas.
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    Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.