2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Bardales Siguas, Luis Rodolfo; Morales Hervias, Rómulo MartínLa presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano, tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del Código Civil.Item Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-28) Ramírez Figueroa, Jim Leofel; Cavani Brain, Renzo IvoCon la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente.