2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    La acción de cancelación del registro de marcas por notoriedad y su implantación en el ordenamiento peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Bedón Salvador, Diego; Schiantarelli González, Juan Pablo
    En la Decisión 486 de la Comunidad Andina existe un apartado relacionado con las acciones de cancelación de registros; sin embargo, en dicha normativa se encuentra un artículo concerniente a la acción de cancelación por notoriedad, figura que no ha sido muy utilizada en los últimos años en los procedimientos de propiedad intelectual en la legislación peruana. El artículo 235 de la Decisión 486 faculta a los titulares de marcas para que interpongan la acción de cancelación de registros similares o idénticos que fueron solicitados y otorgados cuando sus marcas gozaban de la calidad de notoriamente conocidas, indicando expresamente que dicha figura será aplicable siempre y cuando la norma nacional lo disponga. Cabe señalar que, si bien ello se encontraba legislado en el derogado Decreto Legislativo 823, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1075, que aprobaba disposiciones complementarias a la Decisión 486, dicha ley no regulaba la cancelación por notoriedad. En el presente trabajo de investigación se desarrollarán los aspectos relacionados a dicho tipo de cancelación, comenzando con conceptos como la notoriedad de las marcas, la protección de éstas, así como comparaciones con la acción de nulidad y una mirada a la legislación nacional e internacional aplicable. En nuestra opinión dicha cancelación sí cuenta con fundamentos fácticos que justifican su regreso al ordenamiento nacional, por lo que esta tesis buscará mostrar las razones por las cuales resulta conveniente la aplicación de la cancelación por notoriedad en la realidad peruana. Finalmente, se brindará una propuesta normativa con el fin de que dicha forma de cancelación de registros de marcas pueda volver a ser interpuesta por titulares de registros marcarios, conforme lo señala la Decisión 486.
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    Las creaciones gastronómicas como objeto de protección por el derecho de autor : posibilidades y conveniencia siguiendo el enfoque de la propiedad intelectual y la competencia desleal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Maraví Contreras, Alfredo
    Usualmente se ha señalado que las recetas de cocina no pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor, sin embargo, esta afirmación no había sido abordada a profundidad, ni tampoco la posibilidad de que los platillos en sí mismos fueran obras. La tesis explora si efectivamente las creaciones gastronómicas (recetas y platillos en sí mismos) pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor y la conveniencia de este mecanismo. En nuestros resultados, hemos verificado que las recetas de cocina pueden ser en sí mismas originales cuando .se expresan en forma de poema, canción o formato gráfico. Por el lado de los platillos, la cocina tradicional no podría ser protegida por el Derecho de Autor pues no cumple con el requisito de originalidad. Los platos gourmet sí pueden, en teoría, ser considerados originales por la combinación y selección de sus ingredientes o por la forma escultórica del platillo, pero estimamos difícil que la autoridad los reconozca como obras. Existen varios posibles problemas respecto a proteger las creaciones culinarias, en particular, la afectación al domino público, lo cual hace poco recomendable emplear este tipo de protección. No obstante ello, áreas relacionadas con la gastronomía, como la fotografía o el diseño, pueden beneficiarse de los Derechos de Autor. Nuestro estudio también ha determinado que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos empresariales y la represión de la competencia desleal, son de utilidad para la industria gastronómica, ya sea como mecanismos alternativos de protección o para estimular el desarrollo de la industria culinaria.