2. Maestría

Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/2

Tesis de la Escuela de Posgrado

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    Interpretación de la causal de vacancia del presidente de la república por incapacidad moral permanente y su afectación al principio de legalidad en el sistema constitucional peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-11) Puma Quispe, Abraham; León Vásquez, Jorge Luis
    La actual investigación se centró en demostrar que en el Estado Constitucional la interpretación de la causal de “incapacidad moral permanente” por parte del Legislativo, aplicado sin los parámetros, alcances ni límites objetivos, vulnera el principio de legalidad y orden Constitucional. Así mismo los resultados arrojaron que la causal de permanente incapacidad moral no cumple con todos los elementos del principio de legalidad, específicamente con los principios de ley cierta y ley estricta, lo que genera que no se encuentre dentro de los parámetros de un Estado Constitucional de Derecho en consecuencia puede ser utilizada arbitrariamente y con fines inconstitucionales, como ya se ha mostrado en nuestra realidad política. Por tanto, se concluyó que, en los últimos gobiernos en el Perú se ha incrementado el uso de esta causal de incapacidad moral permanente para destituir al presidente. Su aplicación subjetiva por parte del Poder Legislativo, ha propiciado el debilitamiento del Estado Constitucional de Derecho; situación que pone en riesgo la democracia y el equilibrio de poderes. La interpretación subjetiva de la incapacidad moral genera inestabilidad política en el Perú al afectar la ejecución de políticas públicas, la inversión privada, el rechazo de la población hacia los poderes del Estado y la desestabilización del equilibrio de poderes. Para evitar el uso político indebido de esta causal y asegurar la estabilidad democrática, es necesario establecer criterios claros y consensuados para su aplicación y fortalecer las instituciones encargadas de tomar estas decisiones.
  • Thumbnail Image
    Item
    La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) García Chávarri, Magno Abraham; Bernales Ballesteros, Enrique
    El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.