2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Tutela de los derechos sociales y justicia constitucional dialógica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-26) Torres Altez, Dante Reynaldo; Sosa Sacio, Juan Manuel
    La investigación que presento ha sido elegida por la creciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto de la tutela de los derechos sociales. En nuestro contexto latinoamericano, se está desarrollando un enfoque dialógico que busca, desde la democracia deliberativa, contribuir con la defensa de los derechos fundamentales. Para lograr ese propósito, parto desde el constitucionalismo dialógico para identificar sus características y afrontar mejor las nuevas perspectivas de la función jurisdiccional, y propongo el activismo judicial dialógico como un mecanismo de defensa de los derechos sociales. Asimismo, desarrollo en mi investigación los criterios normativos para un adecuado diálogo jurisdiccional en la defensa de estos derechos: establezco como punto inicial un diagnóstico justificativo del diálogo jurisdiccional, posteriormente, enfoco el trabajo en el diálogo de la justicia constitucional y, finalmente, propongo su implementación a través de las llamadas sentencias estructurales. El enfoque metodológico que utilizo es el enfoque argumentativo, comparativo y de estudios jurisprudenciales. Analizo textos de doctrina nacional y comparada, casos jurisprudenciales relevantes de diferentes Cortes de Vértice y jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. También utilizo el método de análisis y síntesis, deductivo e inductivo. Por otro lado, arribo a la conclusión que, para proteger eficazmente los derechos sociales, éstos deben ser judicializados en tanto el poder político no cumpla su función; sin embargo, no se busca un gobierno de los jueces, sino que, desde de las altas cortes y con la participación de todos los actores involucrados en la defensa de estos derechos, se resuelvan los conflictos inter partes y se proyecte la tutela a más personas afectadas, y así evitar futuras demandas judiciales. Los efectos de las sentencias se proyectan a coadyuvar en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas encargadas a las autoridades competentes, respetando el Estado Democrático de Derecho y con miras a obtener una justicia constitucional dialógica.
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    La edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecarios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Ayon Aguirre, Gustavo Adolfo; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    De modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios, ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos, siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios, tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.
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    Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-04) Mendoza Bernal, Clotilde Victoria; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    El elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y contrarrestar esta problemática. El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra Constitución Política actual. Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales dentro de un Estado de Derecho.
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    El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-03) Cruces Burga, Alberto; Díaz Colchado, Juan Carlos
    El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.
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    El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Loyola Ríos, Néstor Daniel; Alvites Alvites, Elena Cecilia
    Este trabajo de investigación aborda en forma dogmática y jurisprudencial el derecho a la libertad de expresión que se ejercita a través de las modalidades artísticas, como son las caricaturas, las parodias, la pintura, el cine, la música, los poemas, entre otras. De esta manera, rompe con la concepción clásica de dicha libertad que la identifica como una garantía que permite la libre difusión de ideas y opiniones efectuadas en forma oral o escrita, ya que se inserta en un nuevo escenario que implica concebirla como una auténtica manifestación de cultura en nuestro Estado Constitucional. Así, la persona, en tanto actor eminentemente crítico y reflexivo de su realidad, exterioriza sus pensamientos y sentimientos mediante el uso de un lenguaje o comportamiento expresivo abstracto, satírico y heterodoxo, con el fin de contribuir en la culturización y educación de la sociedad mediante las artes. Por eso, el presente estudio tiene como propósito construir el contenido del derecho, del cual se desprende a su vez la existencia de un derecho a la irreverencia atendiendo a la razón de ser del arte. También pretende establecer determinados criterios interpretativos para orientar a una adecuada solución de aquellos conflictos constitucionales que se produzcan entre la libertad de expresión artística y otros bienes y derechos fundamentales, a partir de la experiencia judicial comparada (Colombia, Estados Unidos, Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Finalmente, se resaltan diversos casos del acontecer nacional que ponen en evidencia la necesidad de aprehender cómo funciona esta libertad fundamental, hasta dónde alcanza su ámbito de aplicación y, por supuesto, cuáles son los límites que se anteponen para cautelar su debido ejercicio.
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    Un estudio sobre justicia constitucional dialógica a partir de las respuestas del legislador a las decisiones del Tribunal Constitucional peruano sobre el contenido del delito de función militar y policial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Suárez López de Castilla, Camilo; Hernando Nieto, Eduardo Emilio
    La presente investigación pretende indagar en el concepto y características del concepto de justicia constitucional dialógica, sobre la base de un estudio de las repuestas del legislador a las sentencias del Tribunal Constitucional en las que, interpretando el artículo 173 de la Constitución, define el delito de función militar y policial. Actualmente, la idea de Estado Constitucional ampliamente aceptada en nuestro medio se asienta sobre la base de que la última palabra sobre asuntos de constitucionalidad la tienen las más altas instancias jurisdiccionales. En el caso del Perú, el Tribunal Constitucional. Las teorías dialógicas proponen quitarle la última palabra en materia de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, toda vez que entienden que la interpretación constitucional es un proceso sostenido en el tiempo en el que participan en plena igualdad varios actores (jueces, legislador el gobierno, el pueblo). Se ha entendido que una manifestación de esta visión de la justicia constitucional permite al legislador emitir una normativa igual a la anteriormente declarada inconstitucional. En el Perú, aunque formalmente se podría entender que la última palabra en materia constitucional la ostenta el Tribunal Constitucional, ha habido varios casos de insistencia legislativa respecto de leyes declaradas inconstitucionales. En el presente trabajo se analizan las respuestas legislativas en materia de definición delito de función militar y se advierte que no cumplen con los estándares de la justicia dialógica.
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    Capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos administrativos tributarios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-08) Montoro Villanueva, Mariela Hilda; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    La presente investigación, denominada “la capacidad procesal de los consorcios”, tiene como justificación el reconocimiento de la importancia y presencia de los contratos asociativos de consorcio en nuestra sociedad, pero sin que exista un ordenamiento jurídico que lo regule en forma clara y precisa, en lo particular, cuando se discute la capacidad procesal del consorcio que mantienen una contabilidad independiente a la de sus miembros consorciados en procedimientos administrativos tributarios, generando interrogantes que no son resueltas directamente por la normatividad aplicable, como por ejemplo, la situación de los pagos a cuenta que se efectúan por los resultados del consorcio o el embargo de los ingresos del consorcios en casos de cobranza coactiva de uno de los consorciados. Por lo expuesto, la hipótesis de la investigación está referida a la falta de reconocimiento jurídico de la capacidad procesal de los consorcios en los procedimientos administrativos tributarios. En tal sentido, el marco teórico comprende las teorías jurídicas referidas al contrato de consorcio, la capacidad procesal, los principios del derecho tributario y la capacidad jurídica tributaria. La metodología que se emplea es la de tipo dogmática y la conclusión principal a la que se arriba es la existencia de reconocimiento de la capacidad procesal del contrato de consorcio en un procedimiento administrativo tributario amparado en los principios constitucionales tributarios de igualdad, certeza y simplicidad, cómo en los principios constitucionales generales de legítima defensa y debido procedimiento.
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    La justicia dialógica y la protección del ambiente
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Granados Mandujano, Milagros Libertad; García Chávarri, Magno Abraham
    Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos. Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio. El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos derechos humanos (1994: 72).
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    Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Adrián Coripuna, Javier Antonio; Hernando Nieto, Eduardo Emilio
    Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas, The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no. Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho. Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar “neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”
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    La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el ámbito de las políticas públicas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-29) Ku Yanasupo, Lily; Morales Luna, Félix
    Las políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientados a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación con la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza. Bajo la concepción tradicional de que las políticas públicas pertenecen prioritariamente al ámbito de la teoría económica y de la administración pública, que son llevadas a cabo por técnicos en materia presupuestaria, y que éstos se limitan únicamente a aplicar el análisis costo-beneficio para el diseño de las mismas, pocas veces en el ámbito jurídico, y específicamente en el ámbito constitucional, la doctrina aborda con un enfoque de derechos la dimensión jurídica de las políticas públicas. Este poco tratamiento doctrinal sobre el enfoque de derechos en el diseño de las políticas públicas, evidencia un sesgo en la doctrina jurídica que impide que los derechos sean abordados como un marco regulador establecido en la Constitución que impulsa y delimita la formulación de políticas públicas racionales para el bienestar social. No obstante, en los últimos tiempos y con el desarrollo de la teoría constitucional, el planteamiento teórico respecto a la dimensión jurídica y constitucional de las políticas públicas resulta mucho más factible a la luz de la creciente incidencia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en el ámbito de la acción pública, principalmente para garantizar el reconocimiento de los derechos de naturaleza social, fijando en muchos casos las condiciones mínimas para la satisfacción de derechos tales como la salud, la educación y el trabajo, los cuales forman parte de ese conjunto de derechos básicos cuya satisfacción constituye presupuesto para el ejercicio de las libertades, en especial de los grupos más vulnerables de la sociedad. Este punto de conciliación entre los derechos y las políticas públicas que trataremos de construir en nuestra investigación -mucho más valioso a nuestro entender en contextos donde lo normativo se encuentra divorciado de la realidad-, debe ser entendido como otra de las manifestaciones propias del paradigma del Estado Constitucional y de la doble dimensión de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado la jurisprudencia constitucional abre una posibilidad para reducir la brecha entre lo normativo y lo fáctico, siendo que la omisión de políticas públicas para la materialización de los derechos fundamentales, o la ineficacia de las existentes, representa el incumplimiento del Estado en la adopción de acciones efectivas para el cumplimiento de ciertos preceptos constitucionales.